<p>»Inconstitucionalidad evidente y palmaria», «autoamnistía socialista a costa de desactivar al Poder Judicial», «subversión de la legalidad y de los fundamentos de la democracia», «arbitrariedad» y «consolidación del <i>lawfare</i>». Con estos argumentos, el <a href=»https://www.elmundo.es/e/pp/pp-partido-popular.html»>Partido Popular </a>reclama a la Mesa del Congreso que reconsidere su decisión de admitir a trámite la proposición de ley del <a href=»https://www.elmundo.es/e/ps/psoe-partido-socialista-obrero-espanol.html»>PSOE </a>de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, bautizada por sus detractores como «<a href=»https://www.elmundo.es/espana/2025/01/10/678179e6fdddffee768b45c9.html»>ley Begoña</a>» o «ley de impunidad», por cuanto su aprobación supondría el archivo de todas las causas abiertas a la familia del presidente del Gobierno, a su entorno político, incluido el <a href=»https://www.elmundo.es/espana/alvaro-garcia-ortiz.html»>Fiscal General del Estado</a>, y su partido, el PSOE. La reconsideración que exige el PP será estudiada hoy en la Mesa y en la Junta de Portavoces.</p>
El PP busca frenar el intento de Sánchez de blindar a los afines, incluída su esposa
«Inconstitucionalidad evidente y palmaria», «autoamnistía socialista a costa de desactivar al Poder Judicial», «subversión de la legalidad y de los fundamentos de la democracia», «arbitrariedad» y «consolidación del lawfare«. Con estos argumentos, el Partido Popular reclama a la Mesa del Congreso que reconsidere su decisión de admitir a trámite la proposición de ley del PSOE de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, bautizada por sus detractores como «ley Begoña» o «ley de impunidad», por cuanto su aprobación supondría el archivo de todas las causas abiertas a la familia del presidente del Gobierno, a su entorno político, incluido el Fiscal General del Estado, y su partido, el PSOE. La reconsideración que exige el PP será estudiada hoy en la Mesa y en la Junta de Portavoces.
Los populares recuerdan que la iniciativa pretende «vaciar de contenido la figura de la acusación popular en los procesos penales; evitar la admisión a trámite de denuncias basadas en informaciones periodísticas; suprimir el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos; incluir una nueva causa de abstención o recusación para limitar la libertad de expresión de los jueces y una disposición transitoria con el fin de asegurarse que todos los procesos judiciales en marcha que se sostienen por la acusación popular se archiven nada más entrar en vigor».
En este último apartado entrarían, según el PP, las causas contra Begoña Gómez, David Sánchez, Álvaro García Ortiz, José Luis Ábalos, Koldo García y Tito Berni. Todos ellos, aseguran, pasarían a formar parte de una especie de «casta política» ajena al principio de igualdad ante la ley que establece el artículo 14 de la Constitución. Por ello, consideran que la proposición es una suerte de «autoamnistía con nombres y apellidos», una «perversión del régimen constitucional incompatible con el principio de Estado de Derecho proclamado en el artículo 1 de la Constitución».
Sostienen que la iniciativa, de ser aprobada, «limitará gravemente la investigación de hechos relacionados con la corrupción», esto es: malversación, cohecho, tráfico de influencias o prevaricación. Según el PP, lo que se plantea es una «ley de impunidad de la corrupción socialista presente y a futuro, maniatando a la Justicia y a la prensa libre; una autoamnistía socialista a costa de desactivar al Poder Judicial».
En el escrito añaden, además, la anomalía que supone que la proposición fuera admitida a trámite, con el voto mayoritario de PSOE y Sumar, sin que se presentara informe con argumentos técnico-jurídicos lo que, en opinión de los populares, refuerza la «arbitrariedad del acuerdo, basado exclusivamente en criterios de oportunidad política».
En este sentido, recuerdan la doctrina del TC según la cual «toda decisión del poder ha de quedar, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella».
El Partido Popular mantiene que la proposición de ley vulnera al menos nueve artículos de la Carta Magna: el 9.1 y 9.3; el 14; el 16; el 66; el 20; el 117.3; el 125 y el 24.
Recalca que la «desviación constitucional» puede observarse en el propio núcleo de la reforma ya que plantea «desactivar la acción popular», un derecho que tienen los ciudadanos y que está recogido en el artículo 125 de la Constitución con conexión directa con la tutela judicial efectiva del artículo 24.1.
Según el TC, «el acusador popular tiene una legitimación derivada del artículo 125 de la Constitución y no precisa afirmar que es el ofendido por el delito para que se le reconozca el derecho a ejercitar la acción penal».
El PP considera esta función «clave» en defensa de la legalidad y el control del poder, especialmente en momentos como el actual en el que, señala, «el Ministerio Fiscal está al servicio del Gobierno». También arremete contra la norma por negar el ejercicio de la acción popular a los partidos políticos, lo que «comporta privar a los ciudadanos ejercer sus derechos a través de sus representantes».
Argumenta, en definitiva, que la acción popular se ha convertido en un instrumento esencial para asociaciones protectoras del medio ambiente, entidades en defensa de los derechos de las mujeres y menores víctimas de violencia o asociaciones como Dignidad y Justicia o Víctimas del Terrorismo. Y advierten que si la proposición de ley fuera aprobada, la AVT, por ejemplo, sería expulsada como acusación popular en más de 130 casos de terrorismo de ETA que inevitablemente decaerían.
Los populares recuerdan en su escrito que todas las asociaciones de jueces han mostrado públicamente su postura en contra de la proposición de ley y se detienen al señalar el artículo 9 de la Constitución que garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
España