<p>El <a href=»https://www.elmundo.es/e/tr/tribunal-supremo.html»>Tribunal Supremo</a> (TS) ha rechazado la querella presentada por el <a href=»https://www.elmundo.es/e/ps/psoe-partido-socialista-obrero-espanol.html»>PSOE</a> contra el líder de <a href=»https://www.elmundo.es/e/vo/vox.html»>Vox</a>, <a href=»https://www.elmundo.es/e/sa/santiago-abascal.html»>Santiago Abascal</a>, por presuntos delitos de odio, injurias y amenazas por <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2023/12/10/657635a621efa0987e8b4594.html»>haber dicho</a> en una entrevista publicada en el diario argentino <i>Clarín</i> el 10 de diciembre de 2023 que «habrá un momento dado» en el que el pueblo español querrá colgar de los pies al presidente del Gobierno, <a href=»https://www.elmundo.es/e/pe/pedro-sanchez.html»>Pedro Sánchez</a>.</p>
Reitera que «los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas», aunque tengan «expresiones odiosas», forman parte del «debate público»
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la querella presentada por el PSOE contra el líder de Vox, Santiago Abascal, por presuntos delitos de odio, injurias y amenazas por haber dicho en una entrevista publicada en el diario argentino Clarín el 10 de diciembre de 2023 que «habrá un momento dado» en el que el pueblo español querrá colgar de los pies al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En un auto, ponencia del magistrado Javier Hernández, la Sala de lo Penal explica por qué no todo lo que puede considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante. En la resolución, notificada este miércoles, los magistrados analizan las expresiones utilizadas por el líder de Vox, en la entrevista que concedió en diciembre de 2023, y señalan que patentizan una frontal radical oposición tanto a la persona de Sánchez como a su gestión política. Pero ese rechazo, añade el auto, no satisface los niveles de antijuricidad penal que reclaman los tipos penales incluidos en la querella.
Para medir la tasa exigida de lesividad, la Sala analiza los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional respecto a expresiones de odio. El tribunal indica que se deben tener en cuenta aspectos como la capacidad de quien profiere esas expresiones para producir consecuencias perjudiciales, el contexto en el que se emiten, el medio utilizado, o las condiciones de los destinatarios.
En relación con las manifestaciones del querellado, el Supremo explica que, pese a los indicadores de confrontación presentes en nuestra realidad sociopolítica y sus proyecciones que, en forma de protestas y concentraciones ante la sede del partido querellante se describen en la querella, «no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el Presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista».
La Sala señala que «no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente».
Para el Alto Tribunal, el odio es precursor del peligro, pero «su expresión no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real», exigido por el artículo 510 del Código Penal. «La reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo».
Sin esta condición, explican los magistrados, «se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político».
En democracias avanzadas, -razona la Sala- «los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional. Competiéndoles a dichas fuerzas, y no a los tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica schmittiana» (amigo-enemigo) «que, parece, está enmarcando el clima político».
El auto añade que «cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse».
La Sala no aprecia, desde los límites de tipicidad, que el querellado al realizar esa afirmación, referida al presidente del Gobierno, «o valorando a este en los términos morales que se recogen en la querella o calificando la gestión política del Gobierno como un mecanismo de abolición del Estado de Derecho, de asalto de la Constitución, de supresión del Poder Judicial, esté promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el Presidente del Gobierno y el Partido Socialista en los términos que reclama la intervención penal».
Respecto a los delitos contra el honor, el Supremo considera que tampoco cabe intervención penal ya que las expresiones descalificatorias del presidente del Gobierno que se afirman empleadas por el querellado «se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido. Como, reiteradamente, ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 10.2 de la Convención deja poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o del debate sobre cuestiones de interés general».
Asimismo, el auto recuerda que, el alto nivel de protección de este derecho se intensifica cuando, además, la persona destinataria de las críticas o descalificaciones ostenta responsabilidades públicas. En este supuesto, «los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios que si el destinatario fuera un particular».
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