<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> ha sentenciado que una pensión de alimentos impagada no puede ser computada a la hora de calcular si alguien tiene derecho al <strong>subsidio de desempleo</strong>, una ayuda a la que se puede aspirar tras agotar el paro.</p>
El alto tribunal recuerda que el impago intencionado de una pensión es una «forma de violencia económica» tipificada en el Código Penal y es la tercera forma de violencia de género más frecuente
<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> ha sentenciado que una pensión de alimentos impagada no puede ser computada a la hora de calcular si alguien tiene derecho al <strong>subsidio de desempleo</strong>, una ayuda a la que se puede aspirar tras agotar el paro.</p>
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