Aunque en los últimos años hay cada vez más intentos de conciliar la vida personal con la vida laboral, lo cierto es que no siempre es fácil. Los padres, muchas veces, tienen que hacer malabares para conseguir llegar a tiempo a sus puestos de trabajo, al mismo tiempo que llevan a los niños al colegio. Es por eso que, en ocasiones, recurrir a los abuelos termina siendo la solución de emergencia.
Irá acompañada también de una reducción proporcional de su salario
Aunque en los últimos años hay cada vez más intentos de conciliar la vida personal con la vida laboral, lo cierto es que no siempre es fácil. Los padres, muchas veces, tienen que hacer malabares para conseguir llegar a tiempo a sus puestos de trabajo, al mismo tiempo que llevan a los niños al colegio. Es por eso que, en ocasiones, recurrir a los abuelos termina siendo la solución de emergencia.
Sin embargo, solo hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores para comprobar los derechos y obligaciones que tiene el trabajador al respecto. Y la normativa deja claro, en su artículo 34, correspondiente a la jornada, que los empleados pueden solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo cuando se trata de hacerse cargo de sus hijos.
- «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», señala el artículo 34.8.
Por tanto, esto significa que el trabajador va a poder reorganizar su jornada, sin necesidad de reducir horas. Un ejemplo podría ser el del empleado que le pide a la empresa entrar a las 9:30 horas en lugar de a las 9:00 para así poder dejar a su hijo en el colegio.
Además de la adaptación de la jornada, la ley contempla también la reducción de la misma, siempre y cuando sea para cuidar a un menor de 12 años. Cabe señalar que irá acompañada también de una reducción proporcional del salario. Es decir, si se pasa a cuatro horas diarias en lugar de las ocho habituales, entonces el salario se reducirá igualmente a la mitad.
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella», recoge el artículo 37.6.
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