<p>El <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2021/07/05/60e2aae221efa03a2a8b45f6.html»>crimen homófobo</a> de <a href=»https://www.elmundo.es/espana/samuel-luiz.html»>Samuel Luiz</a> en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés ya tiene sentencia. La <strong>Audiencia de A Coruña</strong> acaba de imponer una pena conjunta de 74 años y medio de cárcel a los cuatro culpables, condenas individuales que van de los 10 a los 24 años </p>
La magistrada destaca en su sentencia la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima
El crimen homófobo de Samuel Luiz en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés ya tiene sentencia. La Audiencia de A Coruña acaba de imponer una pena conjunta de 74 años y medio de cárcel a los cuatro culpables, condenas individuales que van de los 10 a los 24 años
De conformidad con el veredicto del jurado que juzgó el caso, la Audiencia Provincial de A Coruña, impuso a Diego Montaña la pena mayor, 24 años, como autor de un delito de asesinato al concurrir en su caso la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.
La jueza destaca que el jurado entendió probado por unanimidad que este chico interpretó que la víctima era homosexual, llegando a decirle: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón» mientras él hacía una videollamada en compañía de una amiga. Según el fallo, la orientación sexual de la víctima «desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó».
La magistrada, Elena Fernanda Pastor Novo, le ha impuesto una pena muy cercana al máximo legal de 25 años de condena y, en su sentencia explica que ha ponderado la especial gravedad del hecho y la intervención directa del acusado, desde el inicio del ataque grupal hasta el final. De forma sorpresiva y repentina, «se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara» y a partir de ahí se unieron el resto de agresores.
A la hora de fijar el tiempo de la condena, también ha tenido en cuenta, según recoge la sentencia, dada a conocer este miércoles, «la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia». Así, destaca que mostró «una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal».
La segunda mayor condena es para Kaio Amaral, 20 años y medio. En su caso, son 17 años por el asesinato de Samuel y otros y tres años y medio por un delito de robo con violencia, por robar el teléfono móvil de la víctima del lugar del crimen tras la agresión grupal y mortal.
Veinte años son la condena para Alejandro Freire. La jueza destaca su «condición de partícipe destacado» en el ataque, pues atacó a Samuel por la espalda, lo abatió y lo tiró al suelo, y también «la intensidad de su intervención», pues le propinó golpes e impidió la defensa y huida de Samuel, durante todo el tiempo que duró el ataque, «casi desde el mismo principio hasta el final».
La menor condena es para Alejandro Míguez, 10 años de cárcel, pues el jurado no le declaró autor, sino cómplice de asesinato. Según recoge la sentencia, se situó en el punto inicial de la agresión, pero no llegó a golpear a Samuel. Le atribuye una «participación activa, auxiliando y facilitando la actuación de los demás acusados».
Tras el veredicto del jurado, a la hora de determinar las condenas, la magistrada ha tenido en cuenta la especial gravedad del hecho y la extensión del mal causado, pues afirma que generó, «además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima».
Además, insiste en la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima, «a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado», y su familia, a la que este último hecho causó «una especial penosidad».
La sentencia detalla la secuencia de hechos de aquella madrugada, en la que participaron también dos menores ya condenados por esta causa y se exculpa a la que entonces era pareja de Diego Montaña, que estaba con él cuando empezó la pelea y fue juzgada por estos hechos, pero el jurado declaró no culpable.
Tras el ataque inicial de Diego, se sumó «de forma inmediata» su amigo Alejandro Freire, «atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo». Luego, «en cuestión de segundos», se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones.
De Kaio Amaral señala la jueza que se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada y que, junto con Alejandro Míguez, impidió su huida y dificultó cualquier tipo de ayuda o defensa que pudieran prestarle terceras personas.
Según la sentencia, Samuel se encontraba «totalmente indefenso y desvalido» debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban» y que, en un momento dado «y a duras penas», logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor. Finalmente, cayó al suelo desplomado e inconsciente y los agresores se dispersaron.
España