<p>El <a href=»https://www.elmundo.es/e/co/consejo-general-del-poder-judicial.html»>Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</a> se dispone a aprobar un informe muy crítico con el anteproyecto de ley con el que el Gobierno quiere regular el secreto profesional de los periodistas. </p>
El Pleno del Consejo General del poder Judicial votará mañana un informe muy crítico con el anteproyecto de ley planteado por el Ministerio de Justicia
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se dispone a aprobar un informe muy crítico con el anteproyecto de ley con el que el Gobierno quiere regular el secreto profesional de los periodistas.
El texto que se llevará al pleno de mañana indica que la redacción planteada por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes incluye «insuficiencias y fallas» en varios apartados y que en ocasiones rebaja la protección actualmente vigente de ese secreto profesional. Lo hace incluso estableciendo un estándar que queda por debajo del Reglamento sobre la materia que acaba de aprobar la UE y que es de obligado cumplimiento.
La propuesta de informe ha sido consensuada por una vocal del bloque progresista, Lucía Avilés, y otra del sector conservador, Isabel Revuelta, lo que implica que contará con apoyo suficiente para salir adelante.
El documento comienza resaltando que la protección del secreto de las fuentes periodísticas «es una garantía indisolublemente unida al derecho a la libertad de información». Y que, «de no existir tal garantía, la capacidad de los medios de comunicación de obtener información relevante para ser publicada se vería seriamente mermada por el miedo, la inseguridad o el desaliento de quienes tienen esa información y estarían en condiciones de compartirla con los profesionales de la información para que viera la luz». Pese a esa relevancia y a que lo impone la Constitución, el legislador aún no lo había regulado.
«Tanto en la exposición de motivos como en el articulado se aprecian insuficiencias y fallas que deberían ser necesariamente reconsideradas», indica el informe jurídico en su arranque, antes de entrar en el detalle de su escaso articulado (una exposición de motivos, seis artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales».
Objeta que, pese a que el anteproyecto tendría que dejar claro que sus normas solo pueden ofrecer un nivel «más elevado» de protección del secreto profesional respecto de lo fijado en el Reglamento de la UE, lo cierto es que «la actual redacción de los artículos 5 y 6 […] en relación con los límites a los que se sujeta el ejercicio del derecho, aun cuando invoca las previsiones del Reglamento y hace traslación de las mismas, comporta una protección más débil de la que ofrece y debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico». Es decir, que lo que recoge actualmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece mayor protección que lo que pretende introducir el anteproyecto, explican las vocales.
Las críticas continúan, resaltando que se hace «imprevisible» para los periodistas «saber qué fines justifican la restricción del derecho» y «cuáles son las reglas» para saber qué derecho prevalece cuando entra en conflicto con otros. Eso implica que el anteproyecto no cumple con las exigencias de «claridad y precisión» que marcan tanto el Tribunal de Justicia de la UE como el Constitucional.
Otro de los artículos genera «perplejidad» a las ponentes, ya que pone más límites al juez penal que a los de otros ámbitos a la hora de limitar el derecho del periodista, algo que en todo caso debería ser al revés.
El informe indica que la cuestión de los límites previstos al derecho «debería revaluarse» para dar «mayor certidumbre» a los casos en que se pueden adoptar medidas para limitar el derecho. Consideran que se debería «aclarar si el interés constitucional en la averiguación de los hechos y la identificación del delincuente, esto es, el interés en la persecución y castigo del delito, constituye un fin legítimo y en qué supuestos para la imposición de restricciones al secreto profesional».
Las vocales lamentan que se pretenda dejar en manos del juez la tarea de identificar cuándo se produce algo tan «indeterminado» y «especialmente abierto» como la concurrencia de «razones imperiosas de interés general» que recoge el texto para justificar las limitaciones al secreto profesional.
Otro de los artículos regula los casos en que se permite al juez la instalación de «programas informáticos de vigilancia intrusiva». Aquí el anteproyecto se limita a reproducir la norma europea, de modo que, en la práctica, «el nivel de protección del secreto profesional frente a este tipo de medidas resultaría inferior que el que actualmente se deriva» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El informe se cierra con otra crítica: se ha perdido la oportunidad de regular una carencia detectada por el Constitucional, para garantizar que los periodistas pueden intervenir en el procedimiento en el que se limita su derecho al secreto pese a no ser ellos los directamente investigados. El aviso deriva de lo sucedido en el caso Cursach, en el que el juez se incautó ilegalmente de terminales de periodistas para intentar localizar filtraciones sobre la investigación de la mafia policial en Mallorca.
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