<p class=»ue-c-article__paragraph»>El Pleno del <strong>Tribunal Constitucional (TC)</strong>se dispone esta semana a deliberar sobre los recursos de súplica que han presentado el PP y varias autonomías gobernadas por el partido de <strong>Alberto Núñez Feijóo</strong> contra la decisión de apartar al magistrado del bloque conservador<strong> José María Macías</strong> de <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2025/01/29/679a1410e9cf4a911e8b4597.html»>todos los recursos</a> contra la Ley de Amnistía al <i>procés</i>.</p>
La vicepresidenta del TC propone desestimar todos los recursos de súplica interpuestos tanto por el partido de Feijóo como por varias comunidades autónomas con gobierno ‘popular’
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC)se dispone esta semana a deliberar sobre los recursos de súplica que han presentado el PP y varias autonomías gobernadas por el partido de Alberto Núñez Feijóo contra la decisión de apartar al magistrado del bloque conservador José María Macías de todos los recursos contra la Ley de Amnistía al procés.
La cuestión tiene relevancia ya que el PP tiene la mirada puesta en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) después de que el pasado mes de enero el Pleno decidiese de forma automática extender la recusación del magistrado a 21 causas relacionadas con la amnistía, dos de ellas en las que ni siquiera ninguna de las partes personadas había pedido que fuera apartado -en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Madrid y otra cuestión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña-.
Esto provocó que tanto el grupo parlamentario popular como las autonomías gobernadas por el partido de Feijóo recurrieran en súplica el auto de la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, donde se dio luz verde a esta extensión de la recusación.
Sin embargo, la propuesta que deliberará el Pleno -y que previsiblemente se aprobará- prevé rechazar los citados recursos de súplica. El auto ponencia de Montalbán, conocido por EL MUNDO, sostiene que «el apartamiento del magistrado Macías Castaño de los procesos constitucionales promovidos por los recurrentes en súplica no es arbitrario ni injustificado, como alegan éstos para fundamentar la invocada vulneración de su derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley».
Asimismo, la vicepresidenta del Constitucional destaca que, «por el contrario, se trata de una decisión adoptada de oficio por el Pleno del Tribunal en cumplimiento de su deber de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la función que tiene encomendada por la Constitución, en los términos que exige el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, una vez declarada en firme, y con arreglo al procedimiento legalmente establecido al efecto, la tacha objetiva de parcialidad que afecta a dicho magistrado para llevar a cabo el control abstracto de constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024».
Por su parte, tanto grupo parlamentario popular como los gobiernos de las comunidades autónomas de Madrid, Islas Baleares, Región de Murcia, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Galicia, Extremadura, la Comunidad Valenciana, Cantabria y Andalucía, consideraron que «no es aceptable trasplantar» la recusación «a otros procedimientos con otras partes, sin siquiera oír a las mismas».
Los recurrentes pusieron énfasis en que el «supuesto incidente se ha resuelto mediante un auto dictado de oficio en un incidente de recusación distinto y ajeno», correspondiente a otro procedimiento -el de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo contra la amnistía- donde las autonomías no han sido parte.
También alegaron que la recusación de Macías había sido promovida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien carece de legitimación para actuar en los recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos regionales. A esto añaden que se les ha causado «indefensión» por cuanto ellos no han podido formular alegaciones ya que la recusación del magistrado Macías se ha adoptado prescindiendo «por completo» de las normas procesales que regulan la recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, en particular del trámite de audiencia de las partes en el proceso afectado por la recusación.
Asimismo, en el recurso del grupo parlamentario popular se añadía que «pareciera que los estándares que este órgano ha venido exigiendo de otros órganos jurisdiccionales no le resulten, sin embargo, aplicables. Pareciera, ciertamente, que los principios de audiencia y contradicción, el escrupuloso respeto de la igualdad de armas y la observancia del procedimiento legalmente establecido (en este caso, en defensa del derecho al juez natural o juez ordinario predeterminado por la ley), garantizados todos por el artículo 24 de la Constitución española y consagrados a lo largo de décadas en la abultada doctrina de este Tribunal, así como en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia vincula a este órgano, hubiesen desaparecido».
El PP también ha denunciado que el TC ha incumplido de forma flagrante el plazo de dos días establecido en su Ley Orgánica para resolver las súplicas interpuestas.
En su respuesta a los recursos, la vicepresidenta Montalbán resalta que «la falta de imparcialidad del magistrado Macías deriva, como ya se ha reiterado insistentemente, de su participación en la aprobación y emisión de un informe institucional en el que se llevaba a cabo un minucioso análisis de la constitucionalidad de la norma en abstracto y de los diferentes artículos que la integran de manera particular, y se llegaba a una serie de conclusiones, expresadas de manera particularmente rotunda y terminante».
Además, la ponente añade que «las formales invocaciones de indefensión recogidas en los recursos de súplica (…) no van acompañadas de una argumentación en la que, de manera fundada y razonable, se exponga cuál es exactamente la indefensión material padecida».
El tribunal, dividido entra la mayoría progresista y la minoría conservadora, concluyó que Macías, como vocal del CGPJ, pudo «tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad», cuestiones que son causa de recusación en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que estimó la recusación que había planteado el fiscal general.
Por su parte, García Ortiz, en una actuación sin precedentes, pidió apartar al magistrado al considerar que cuando era vocal del CGPJ se pronunció hasta dos veces en textos con «valor institucional» sobre la Ley de Amnistía. Durante su etapa como vocal, Macías apoyó dos informes muy críticos contra la ley que elimina los delitos del procés.
España