El registro único de arrendamientos de corta duración, la herramienta que el Gobierno puso en marcha como primera medida de emergencia contra el crecimiento descontrolado de los pisos turísticos hace menos de un año, ha sido anulado por el Tribunal Supremo. El alto tribunal considera que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos».
La justicia considera que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos»
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El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración al considerar que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos».
Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro, recoge Europa Press.
Sin embargo, ha desestimado lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
De esta manera, ha analizado y rechazado diferentes títulos competenciales: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 CE), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1 CE), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 CE) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31 CE).
Esta herramienta entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
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