<p>El debate sobre la prohibición del burka o prendas con connotaciones religiosas llegó a los tribunales nacionales y europeos hace lustros, con el resultado de algunas pautas marcadas y nada definitivo.</p>
El TEDH dejó la decisión a criterio de cada estado y el Supremo lo abordó de refilón. La Corte europea aceptó que podía causar problemas de «convivencia»
Audio generado con IA
El debate sobre la prohibición del burka o prendas con connotaciones religiosas llegó a los tribunales nacionales y europeos hace lustros, con el resultado de algunas pautas marcadas y nada definitivo.
Las numerosas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tienen un denominador común: es una materia sobre la que no hay consenso, en la que cada estado está en mejor posición para aplicar lo más conveniente. En cuanto al Tribunal Supremo, abordó el caso en 2013 y acabó anulando las ordenanzas municipales que prohibían el uso del velo en espacios públicos. Pero lo hizo por razones de competencia, no de fondo.
Así pues, la prohibición que pudieran aprobar las Cortes Generales -que con toda seguridad acabaría siendo examinada por el Supremo, el Constitucional y Estrasburgo- no chocaría a priori con ninguna de las sentencias dictadas hasta ahora.
En el caso del TEDH, ha permitido las limitaciones impuestas en diversos países. Sus primeras sentencias sobre la materia se remontan a 2001, cuando aceptó que Suiza impidiera a una profesora de primaria portar el velo en clase. El asunto de más relevancia de esta categoría denominada affaire du foulard (el caso del velo) llegó en 2014. En el caso SAS contra Francia, avaló por 15 votos a dos la prohibición del velo integral en todos los espacios públicos, aceptando que su uso no respetaba el derecho de los demás de «vivir juntos».
Las autoridades francesas habían esgrimido la existencia de «unos mínimos requisitos para vivir en sociedad». Mostrar el rostro era uno de ellos. «El Tribunal puede aceptar que la barrera levantada contra los demás por un velo que cubre el rostro sea percibida por el Estado demandado como una violación del derecho de los demás a vivir en un espacio de socialización que facilite la convivencia», respondió Estrasburgo.
La Gran Sala sí marcaba tres requisitos para estas limitaciones: que estén previstas «en una ley» y que sean «necesarias en una sociedad democrática» para alcanzar unos «fines legítimos». Para establecer estos fines, daba preponderancia al criterio de cada país: «Se puede decir que la cuestión de si debe permitir o no llevar el velo integral en lugares públicos constituye una elección de la sociedad».
Un año antes de esa sentencia clave del TEDH, al Supremo había llegado la decisión del Ayuntamiento de Lérida de prohibir el velo integral en espacios municipales. El tribunal anuló el acuerdo del pleno que la introdujo, alegando que el municipio no tenía capacidad de limitar un derecho fundamental, que requeriría una ley orgánica. «La insuperable exigencia constitucional de la necesidad de la ley para limitar el ejercicio del derecho fundamental no puede sustituirse [por las] ordenanzas municipales», afirmó.
Con ello bastaba para resolver el recurso sin entrar en el fondo del asunto, algo que el TS aseguraba que no quería hacer: «Esta sentencia no tiene en modo alguno el sentido de respuesta del Tribunal a si en España y en el marco de nuestra Constitución cabe o no una prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos al estilo de la ley francesa».
Pese a ello, la sentencia seguía adelante y entraba en los argumentos del Tribunal Superior de Cataluña para autorizar la prohibición. Revocaba ese aval con unos argumentos que podrían ser pautas para el examen de una eventual ley que limite algunas prendas. Indicaba el TS, por ejemplo, que la «perturbación de la tranquilidad en nuestra cultura occidental» a la que aludía el TSJ «carece de una demostración convincente». O que, por grande que sea «el choque» de esa vestimenta con las concepciones culturales de España, «no resulta aceptable prescindir de que ese uso sea voluntario o no».
El Supremo también vio «oportuno» recordar que tres años antes el Senado había instado a legislar el uso del velo. «Es el caso que nuestro legislativo nacional no ha adoptado la solución legislativa solicitada en dicha moción». Un hecho, decía, «revelador de la transcendencia política de la cuestión».
España
