<p>El <a href=»https://www.elmundo.es/e/tr/tribunal-supremo.html»>Tribunal Supremo</a> ha inadmitido la <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2024/11/25/67442da521efa013208b4590.html»>querella</a> interpuesta por un grupo de juristas y periodistas contra el rey emérito por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. La resolución coincide con el criterio que había expuesto la Fiscalía de que los hechos denunciados no suponen un delito, están prescritos o ya fueron solventados a través de una regularización fiscal.</p>
Inadmite la querella de un grupo de juristas tras considerar que no aporta nada nuevo a lo que ya acordó cerrar la Fiscalía Anticorrupción
El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por un grupo de juristas y periodistas contra el rey emérito por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. La resolución coincide con el criterio que había expuesto la Fiscalía de que los hechos denunciados no suponen un delito, están prescritos o ya fueron solventados a través de una regularización fiscal.
La querella presentada a través de la acusación popular sostenía que Juan Carlos I cometió cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerarle de responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
Sin embargo, el Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, resalta que los hechos ya fueron objeto de archivo por parte de la Fiscalía Anticorrupción y que la querella no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir el caso.
«En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal», afirma el auto. El tribunal acusa a los querellantes de manipular interesadamente aquella decisión de archivo de la Fiscalía, haciendo una «selección fragmentada e interesada» de un decreto de archivo que «no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal».
El tribunal concluye que admitir la querella «supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito».
Señala que los argumentos por los que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, justificó hace tres años la decisión de archivo de las diligencias son «razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que […] no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados».
El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente. En algunos casos, por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados. En otros, porque la regularización tributaria -aunque con errores formales- tuvo los «efectos exoneradores» que prevé el Código Penal, ya que se realizó antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.
En este punto, los magistrados rechazan que el caso sea comparable a otro esgrimido por los querellantes en los que el Supremo interpretó que un empresario había sido avisado por Hacienda de que se le investigaba y, por tanto, no podía ya regularizar su situación para eludir el delito.
También recuerda el tribunal que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan el mínimo de 120.000 euros defraudados que exige el delito fiscal, como es el caso del regalo de un arma de fuego que Don Juan Carlos recibió y no declaró a Hacienda.
También resalta que la acusación popular «no puede sustituir» la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes afectados -Hacienda- cuando estos han descartado la existencia de delito.
La Sala coincide con la Fiscalía en la «imprecisión y falta de claridad» del relato de hechos de la querella. «Estas dificultades formales […] se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados. El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste».
«No rebaten ninguna de estas razones», dice la Sala sobre los querellantes, «se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación».
Junto al presidente y ponente, la inadmisión de la querella ha sido suscrita por los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández.
La querella contra Juan Carlos I se interpuso en nombre de José Antonio Martín Pallín, Eduardo Ranz,Carlos Jiménez Villarejo, José María Mena Álvarez, Javier Pérez Royo, Miguel Mora Díaz, Josep Ramoneda Molins, Blanca Rodríguez Ruiz, Joaquín Pablo Urías Martínez, Santiago Alba Rico, Pilar del Río Sánchez y Clemente Auger Liñán.
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