Debido al paso del tiempo y a las condiciones climáticas es habitual que las barandillas de los balcones se vayan desgastando. Normalmente, si no existe un adecuado mantenimiento, se terminan cubriendo de óxido, por lo que terminan suponiendo una amenaza, no solo para los propios inquilinos del inmueble, sino también para los viandantes que pasan por la calle.
La ley lo considera parte de la fachada, por lo que será un gasto comunitario
Debido al paso del tiempo y a las condiciones climáticas es habitual que las barandillas de los balcones se vayan desgastando. Normalmente, si no existe un adecuado mantenimiento, se terminan cubriendo de óxido, por lo que terminan suponiendo una amenaza, no solo para los propios inquilinos del inmueble, sino también para los viandantes que pasan por la calle.
Es en este punto en el que suele surgir una duda recurrente– Dado que el uso del balcón es privado, ¿la reparación debe correr a cargo del propietario o de la junta de vecinos? La normativa es clara y lo considera parte de la fachada, por lo que se trata de un gasto comunitario.
De hecho, determinadas reparaciones vienen contempladas por la ley como de obligado cumplimiento para garantizar la seguridad de todos los vecinos, por lo que no es posible negarse.
Concretamente, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de propietarios la siguiente actuación:
- «Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».
Por tanto, una barandilla en mal estado puede comprometer la seguridad del edificio y su estética exterior, por lo que se ajusta perfectamente a este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal.
Al tratarse de obras necesarias u obligatorias, la ley también señala que «serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono».
Además, los propietarios que se opongan o lo retrasen deliberadamente podrán recibir sanciones, mientras que los pisos y locales también quedan afectados al pago de estos gastos.
Actualidad Económica. Noticias de Economía Nacional e Internacional
