<p>El <strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</strong> ha acordado este jueves inadmitir a trámite la demanda contra España interpuesta por el dirigente <i>abertzale</i><a href=»https://www.elmundo.es/e/ar/arnaldo-otegi.html»>Arnaldo Otegi</a> y otros cuatro condenados en el <i>caso Bateragune</i> por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. </p>
Concluye que no fue arbitraria la decisión del Constitucional de no imponer una repetición del juicio dado que ya se habían cumplido las penas de prisión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado este jueves inadmitir a trámite la demanda contra España interpuesta por el dirigente abertzaleArnaldo Otegi y otros cuatro condenados en el caso Bateragune por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna.
El Tribunal de Estrasburgo concluye que la solución dada al caso por el Tribunal Constitucional (TC) «no fue arbitraria» y entra «dentro del margen» que tenía para ejecutar una decisión anterior del propio TEDH, la que concluyó que el tribunal de la Audiencia Nacional estaba bajo sospecha de parcialidad por la conducta previa de uno de sus magistrados.
Cuando le correspondió aplicar esa decisión de Estrasburgo, el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio por terrorismo en la Audiencia Nacional, con un tribunal diferente. Pero los condenados querían que la condena fuese directamente anulada, sin repetición del juicio, y recurrieron en amparo al Constitucional.
Para entonces las condenas de prisión estaban cumplidas y el TC resolvió de forma salomónica: no habría nuevo juicio, pero la condena se mantenía. Contra esta decisión los afectados recurrieron en Estrasburgo, que ahora desestima sus alegaciones.
El TEDH considera que tras su decisión sobre la posible parcialidad del tribunal de la Audiencia «la revisión o la reapertura de la causa se presentaba como una solución adecuada, pero no como una solución necesaria ni excluyente». Añade que el Convenio Europeo «no garantiza el derecho a un recurso que permita la revisión o anulación de las sentencias judiciales firmes».
En 2011, la Audiencia condenó a Otegi y al ex secretario general de LAB Rafael Díaz Usabiaga, otro de los recurrentes a Estrasburgo, a 10 años de prisión como dirigentes terroristas, por intentar refundar Batasuna a través de la plataforma llamada Bateragune. A otros tres acusados les impuso ocho años de cárcel.
El Supremo revisó la sentencia y rebajó a seis años y medio las penas a Otegi y Usabiaga, al estimar que no podían ser tenidos por dirigentes terroristas, puesto que formaban parte de un órgano supeditado a la dirección de ETA.
Posteriormente intervino el Constitucional, que en una decisión dividida ratificó que había indicios suficientes contra los condenados y que no había dudas de la imparcialidad del tribunal. En particular, por la participación como presidenta de Ángela Murillo, apartada por el Supremo de un juicio anterior contra Otegi. En esa vista, la juez preguntó al dirigente abertzale: «¿Usted condena rotundamente la violencia?». El acusado respondió: «No voy a contestar». «Muy bien, ya lo sabía», replicó Murillo.
Otegi llevó esa supuesta parcialidad en el juicio de Bateragune a Estrasburgo, que le dio la razón en una sentencia cuya forma de ejecución ha llevado siete años aclarar.
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