<p>La Fiscalía coruñesa ha decidido recurrir la <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2024/07/26/66a36f3de85eceb0468b4598.html»>sentencia</a> por el <a href=»https://www.elmundo.es/t/ac/accidente-tren-santiago.html»><i>caso Alvia</i></a>, en la que resultaron condenados el maquinista del tren que descarriló a las afueras de Santiago de Compostela el 24 de julio de 2013 y el responsable de seguridad en la circulación de Adif cuando puso en funcionamiento la línea. El fiscal acusaba inicialmente a ambos, pero en la recta final del juicio retiró la acusación sobre el cargo de Adif. Ahora, recurre en esos términos.</p>
Andrés Cortabitarte, director de Seguridad en la Circulación, fue condenado a dos años y medio de prisión
La Fiscalía coruñesa ha decidido recurrir la sentencia por el caso Alvia, en la que resultaron condenados el maquinista del tren que descarriló a las afueras de Santiago de Compostela el 24 de julio de 2013 y el responsable de seguridad en la circulación de Adif cuando puso en funcionamiento la línea. El fiscal acusaba inicialmente a ambos, pero en la recta final del juicio retiró la acusación sobre el cargo de Adif. Ahora, recurre en esos términos.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela condenó a ambos a dos años y medio de prisión, cuatro años y medio de inhabilitación y el pago de una indemnización conjunta a las víctimas, a través de las aseguradoras de Adif y Renfe, de 25 millones de euros como autores de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave profesional.
En el recurso presentado este miércoles ante la Audiencia Provincial de A Coruña, impugna parte de la resolución judicial, conocida en julio. El principal punto de recurso es su petición de absolución del director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte. Además, solicita la condena del maquinista, Francisco José Garzón Amo, por dos delitos más de los que le impuso la sentencia. Por un lado, pide que sea condenado por daños por imprudencia grave, por los destrozos en la infraestructuras provocados en este accidente cuando el tren descarriló en el barrio de Angrois, valorados en 1.368.081,33 euros. Debería pagarlos en favor de Adif, como administración responsable de la línea.
Además, interesa la condena al maquinista del tren por un delito más de homicidio por imprudencia grave. Inicialmente, le acaba de 80, pero la sentencia redujo el número a 79 al entender que no podía considerarse como víctima mortal del accidente a un hombre que falleció 73 días después del siniestro.
Por esta víctima, se le impuso un delito de lesiones por imprudencia y el fiscal, Antonio Roma, pide ahora que sea homicidio porque considera que la sentencia no ha tenido en cuenta que el fallecido murió por causa derivada del propio accidente. Este cambio implica también que tenga que pagar la responsabilidad civil en favor de esta víctima y su esposa, que también había fallecido en el siniestro en Angrois.
La Fiscalía de Santiago tomó esta decisión tras reunirse la junta de fiscales del área de Santiago y consensuar de forma unánime la respuesta a la sentencia. Explican, a través de un comunicado, que lo hicieron «tras valorar y estudiar pormenorizadamente los aspectos técnicos del recurso».
La jueza del penal concluye que ambos acusados infringieron el «deber de cuidado» que sus cargos les imponían y sus actuaciones supusieron «un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar».Para la magistrada, el tren no habría descarrilado «no solo si el maquinista hubiera estado atento», sino también «si se hubieran adoptado medidas que controlasen la velocidad del tren en una zona con una limitación de velocidad muy acusada o, incluso, que llamasen la atención del maquinista de su obligación de reducir la velocidad de una forma más ostensible», acción esa que correspondía a Cortabitarte.
El fiscal, en el recurso, detalla que la sentencia recurrida resuelve un procedimiento de «enorme trascendencia» y que ha puesto de manifiesto «mejoras necesarias para que los desplazamientos de los ciudadanos se realicen en el futuro en las mejores condiciones de seguridad», pero justifican la petición de absolución del cargo de Adif en que considera que no cometió delito alguno por imprudencia.
En su argumentación, reconoce que el juicio ha permitido apreciar que «hubo personas o entidades que no fueron suficientemente precisos a la hora de indagar los posibles riesgos» en la emisión de informes previos a la producción de la puesta en servicio de la línea, que «asumieron acríticamente la explotación de la línea», que embarcaron en los vehículos sistemas de seguridad cuyo software resultaba incompatible con el existente en la línea, o que no apreciaron o no pusieron de manifiesto eventuales riesgos concretos en la circulación de vehículos.
Sin embargo, concluye que «ninguna de estas actuaciones es objetivamente imputable en términos penales a ninguna persona en particular», precisamente porque la normativa en materia de autorización de líneas ferroviarias o de la duración de las comunicaciones a bordo de los vehículos no era tan precisa como deduce la sentencia.
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