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  Nacional  La nueva fiscal general libra a García Ortiz de ser expulsado o suspendido de la carrera fiscal tras la condena del Supremo
Nacional

La nueva fiscal general libra a García Ortiz de ser expulsado o suspendido de la carrera fiscal tras la condena del Supremo

enero 13, 2026
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<p>El ex fiscal general del Estado <a href=»https://www.elmundo.es/espana/alvaro-garcia-ortiz.html»><strong>Álvaro García Ortiz</strong></a> continuará como miembro de la carrera fiscal pese a haber sido condenado por un delito doloso por el <strong>Tribunal Supremo</strong>. Así lo ha decidido su sucesora <strong>Teresa Peramato</strong> tras haber recibido el análisis de la <strong>Inspección Fiscal</strong> sobre el alcance de la condena penal impuesta a García Ortiz. Tal y como <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2026/01/12/69639835e9cf4ab33a8b45a1.html»>avanzó</a> ayer EL MUNDO, se ha incorporado a la Sección Social de la Fiscalía del Supremo.</p>

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 Teresa Peramato acoge la interpretación legal más favorable a su antecesor en el cargo.  

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El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz continuará como miembro de la carrera fiscal pese a haber sido condenado por un delito doloso por el Tribunal Supremo. Así lo ha decidido su sucesora Teresa Peramato tras haber recibido el análisis de la Inspección Fiscal sobre el alcance de la condena penal impuesta a García Ortiz. Tal y como avanzó ayer EL MUNDO, se ha incorporado a la Sección Social de la Fiscalía del Supremo.

El Alto Tribunal le condenó como autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso. La Sala le impuso como pena una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años. Además, como responsabilidad civil, el TS le obligó a pagar una indemnización al empresario Alberto González Amador de 10.000 euros por daños morales.

El artículo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal sostiene que se pierde la condición de fiscal mediante una condena donde la «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses».

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A su vez, el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) indica que «están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años». Sin embargo, ni el Reglamento ni el Estatuto especifican si la pena de seis meses tiene que ser de inhabilitación o de prisión.

Fuentes fiscales consultadas por EL MUNDO indican que a la hora de analizar el EOMF, la Inspección ha tenido en cuenta que la exposición de motivos de la propia norma expresaba que se pretendía adaptar para los fiscales la posibilidad ya existente para los jueces de que la separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pudiera ser flexibilizada por el fiscal general en «determinados casos menos graves».

Estas fuentes puntualizan que, pese a esa voluntad expresada del legislador, la adaptación perseguida «no quedó adecuadamente reflejada en la redacción del Estatuto» al omitirse en la modificación la referencia a que la condena por delito doloso lo fuera a pena privativa de libertad.

En el caso de los jueces, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 379, sí es más precisa y expone que se pierde la condición de juez o magistrado por «la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso».

Fuentes de la Fiscalía General explican que esta cuestión fue objeto de consulta ante la Inspección Fiscal, quedando resuelta por el anterior fiscal de Sala Jefe Inspector y recogida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2019. La consulta se zanjó con una interpretación integradora de su redacción para incorporar la referencia a las penas privativas de libertad, tal como establece el artículo 379.1.d) LOPJ para jueces y magistrados, teniendo en consideración la regla de supletoriedad de la LOPJ que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal recoge expresamente en la disposición adicional primera respecto de la «pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal».

En este sentido, Peramato, junto con la Inspección Fiscal, se ha apoyado con la interpretación realizada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia STS 1604/2017 donde se señala: «Es cierto, por otro lado, que quienes perteneciendo a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal sean condenados por delito doloso solamente perderán necesariamente su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses según el artículo 379.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 44. 2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Si la condena es a menos de seis meses de privación de libertad el Consejo General del Poder Judicial o el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la de suspensión de hasta tres años. Ahora bien, si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal».

De igual manera, se ha descartado que al caso de García Ortiz sea aplicable una suspensión de funciones aferrándose a que no ha sido condenado a pena privativa de libertad.

Por otro lado, en Fortuny han entendido que el propio Supremo encapsuló la condena de García Ortiz al cargo de fiscal general. Las fuentes consultadas sostienen que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público inhabilitará para el ejercicio del cargo de fiscal cuando así se establezca de forma expresa en la sentencia firme, «pues de otro modo carecería de sentido la precisión de que esta pena opere con el alcance que en la misma se establezca».

En el caso de García Ortiz consideran que el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado a la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años, «sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales, ni respecto de otros cargos análogos».

Desde el equipo de Teresa Peramato indican que «esa concreción es particularmente relevante, dado que el primero de los preceptos citados obliga a los tribunales a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación, estando vedada cualquier extensión automática y/o interpretación expansiva u omnicomprensiva de su contenido».

 España

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