<p>Una ley «arbitraria», que rompe con «el pacto constitucional de 1978», valida el trueque de votos por «impunidad» y convierte al <a href=»https://www.elmundo.es/e/tr/tribunal-constitucional.html»>Constitucional</a> en un tribunal que «abdica de su función de garante de la primacía de la Constitución».</p>
Los magistrados Tolosa, Enríquez, Arnaldo y Espejel prsentan votos particulares que desmontan la sentencia que avala la amnistía
Una ley «arbitraria», que rompe con «el pacto constitucional de 1978», valida el trueque de votos por «impunidad» y convierte al Constitucional en un tribunal que «abdica de su función de garante de la primacía de la Constitución».
Con esta firmeza, los cuatro magistrados del sector conservador de la corte de garantías rechazaron ayer el aval del Pleno a la Ley de Amnistía que elimina los delitos del desafío independentista catalán. En cuatro demoledores votos particulares, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa muestran su profunda discrepancia con la sentencia que declara constitucional el borrado de los graves delitos cometidos durante el procés. Además, estos jueces advierten de que el tribunal sienta un peligroso precedente al llevar a cabo una «mutación constitucional» encubierta.
«Una decisión patentemente arbitraria que no busca ningún interés general»
El magistrado Enrique Arnaldo sostiene que «el escrutinio constitucional que a este tribunal corresponde debió conducir a apreciar que la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía, no solo es una decisión que excede de las potestades que le han sido constitucionalmente atribuidas a las Cortes Generales, sino que, además, y en todo caso, es una decisión patentemente arbitraria, pues no pretende satisfacer ningún interés general legítimo, sino que responde en realidad al particular -y por muchas razones censurable- interés del intercambio de votos por impunidad». «La sanción para una norma semejante no puede ser otra que su declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte de este tribunal», añade.
Arnaldo sostiene que estamos ante una «norma arbitraria, pues, como es público y notorio, trae causa directa de los acuerdos políticos suscritos a primeros de noviembre de 2023 entre el partido al que pertenecen los diputados del grupo parlamentario autor de la proposición que dio lugar a referida ley (PSOE) y los partidos a los que pertenecen los principales beneficiarios de la amnistía regulada en ella (Junts y ERC); en efecto, en esos acuerdos se pactó la concesión de la más amplia amnistía para los políticos independentistas y sus seguidores que protagonizaron un gravísimo intento de subversión del orden constitucional (lo que permite hablar de «autoamnistía»), a cambio de apoyar con sus votos la investidura como presidente del Gobierno del candidato del Grupo Parlamentario Socialista».
A su juicio, con su actuación de ayer el TC «consiente una mutación constitucional, una verdadera ruptura del pacto constitucional de 1978, pues permite que el legislador (la mayoría parlamentaria coyuntural), modifique la Constitución sin acudir al procedimiento de reforma previsto en su Título X, de suerte que a partir de ahora habrá que entender que el art. 66.2 CE incluye entre las potestades de las Cortes Generales la de aprobar amnistías, pese a no estar prevista de forma expresa y haber sido rechazada en su día por el poder constituyente».
Lo sucedido supone que el Constitucional se ha erigido «en una suerte de poder constituyente que reescribe a su gusto la Constitución, olvidando que es el guardián de esta, no su propietario. De modo que el Tribunal Constitucional deja de ser el garante de la primacía de la Constitución para convertirse en un actor político más, que hace decir a la Constitución lo que a la mayoría coyuntural del Tribunal le place».
«Previsiblemente alentará futuros intentos de erosión del marco constitucional»
En su voto discrepante, el magistrado César Tolosa sostiene que la sentencia «niega expresamente que toda amnistía deba responder a un ideal de justicia», apartándose así de la doctrina constitucional,
Para este magistrado, el fallo del Constitucional debilita «los pilares del orden constitucional y establece un precedente inquietante, que previsiblemente alentará futuros intentos de erosión del marco constitucional, una vez que el derecho penal ha sido despojado de su función de prevención general».
Tolosa considera que, al admitir el TC que una amnistía pueda prescindir de todo sustento en «el valor constitucional de justicia», la corte de garantías «ha abierto la puerta a su utilización como simple herramienta de oportunidad política al servicio de la arbitrariedad», vaciando de contenido «los límites materiales que el Estado de Derecho impone al legislador y legitimando la arbitrariedad bajo la apariencia de legalidad».
En su demoledor voto particular, el ex presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo subraya que «la Ley de Amnistía ha sido una mera transacción política que ha tenido como única finalidad que un partido político se mantenga en el poder, cuando carecía de la mayoría parlamentaria para ello, y, por otro lado, que beneficie a los que han dado su apoyo con los votos que faltaban para dicha mayoría parlamentaria». Añade que la norma se ha instrumentalizado como «medio de obtención de los apoyos parlamentarios necesarios para la investidura a cambio de impunidad».
En este sentido, el magistrado agrega que se trata de «una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general, ni en un verdadero proceso de reconciliación institucional».
La sentencia «se sustenta en una mal entendida soberanía parlamentaria usada como instrumento rupturista de los principios en los que se cimienta la democracia constitucional, única democracia posible, incompatible, por su esencia, con cualquier tipo de despotismo, incluido el de la mayoría parlamentaria», añade.
Asimismo, César Tolosa subraya que el Constitucional ha abdicado «de su deber como garante del orden constitucional al limitarse a un control externo y formal de la norma, declinando examinar si la amnistía responde a un fin constitucionalmente legítimo».
Por último, el voto abunda en la idea de que el tribunal debería haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Insiste en que la interpretación de la Constitución que la sentencia realiza se aparta frontalmente de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de Estado de Derecho y añade que la Ley de Amnistía viola el principio de independencia judicial y el de seguridad jurídica, un pilar esencial protegido también por el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
«La respuesta no está a la altura de lo que la sociedad nos demandaba»
Por su parte, el magistrado Ricardo Enríquez recalca que «por su contenido e implicaciones, la Ley de Amnistía supone sin duda uno de los mayores desafíos, sino el que más, planteado por una ley a nuestro Estado de Derecho en estos cuarenta años de democracia. La respuesta que ofrece la sentencia aprobada, sin embargo, no está a la altura de lo que tanto la comunidad jurídica como la sociedad en general, nos demandaba».
Este juez expone que «ciertamente la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía» y que, «de hecho, no se refiere a ella en su texto». Pero considera que «de ello no puede deducirse, como señala la sentencia, que, por lo tanto, las Cortes pueden aprobarla si lo consideran conveniente».
Enríquez sostiene que «no pueden considerarse las amnistías entre las potestades legislativas» del Parlamento porque el «ejercicio del derecho de gracia ni es potestad legislativa ni se atribuye a las Cortes porque es una facultad que el artículo 62.i) de la Constitución atribuye al Rey, que es el que refrenda los decretos del Gobierno, pero no refrenda acto alguno de las Cortes». «Amnistiar no es legislar, aunque la amnistía ahora cuestionada se haya aprobado utilizando el vehículo de una ley; sustancialmente tiene una distinta naturaleza», recalca este magistrado.
Enríquez también hace hincapié en que la «verdadera razón» por la que se ha aprobado la Ley de Amnistía es para que Pedro Sánchez se perpetúe en el poder. «Evitar a toda costa y a cualquier precio -hay que hacer de la necesidad virtud-, dijo también en esa intervención el presidente del Gobierno, la mera posibilidad de que tuviera lugar la alternancia en el poder. Esta es la verdadera justificación de la Ley de Amnistía. Una justificación que no se han atrevido a plasmar en el preámbulo de la Ley», concluye.
Por último, este magistrado considera que se ha incurrido en fraude de ley en la tramitación parlamentaria de la amnistía, puesto que el Gobierno ha utilizado al Grupo Parlamentario Socialista para presentar una proposición de ley, cuando él mismo, al estar en funciones, no hubiera podido presentar un proyecto de ley de idéntico contenido, por impedírselo el artículo 21.5 de la Ley del Gobierno.
«La más injusta de cuantas leyes han sido sometidas al escrutinio de este tribunal»
El voto de la magistrada Concepción Espejel afirma que la Ley de Amnistía que se acaba de aprobar «representa la mayor regresión institucional habida en la historia constitucional reciente». A su juicio, la norma «consolida una desigualdad entre iguales y constituye -salvedad hecha de las afectantes al derecho a la vida- la más injusta de cuantas leyes han sido sometidas al escrutinio de este tribunal».
Pese a esa relevancia, lamenta la manera en la que Conde-Pumpido ha abordado su análisis. «Las irregularidades en la tramitación del procedimiento han sido continuas […] El presidente, sobrepasando el límite de sus funciones, predeterminó el momento en que se tenía que aprobar la sentencia, independientemente de las necesidades de estudio y deliberación, en un asunto de la relevancia jurídico constitucional como el abordado».
En cuanto al fondo, sostiene la magistrada que la amnistía «no tiene cobertura» en la Constitución, algo que se deriva tanto de la textualidad de la Carta Magna como de los de debates parlamentarios previos a su aprobación.
«No es discutible que una ley de amnistía supone, por su propia naturaleza, una excepción a la vigencia y aplicación de la Constitución, o, cuando menos, una excepción a la aplicación de alguno de sus valores superiores como la igualdad o la justicia (art. 1.1 CE), a la vigencia del Estado de Derecho, al principio de igualdad y a la reserva de jurisdicción», afirma la magistrada del TC, y concluye: «No cabe ejemplo más claro de ruptura con los principios fundamentales de nuestra Constitución».
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