<p class=»ue-c-article__paragraph»>A falta de conocer los datos de cierre de año, 2024 va camino de convertirse en el ejercicio con más <strong>renuncias a herencias</strong> de toda la serie histórica que actualiza todos los meses desde hace más de dos décadas el <strong>Consejo General del Notariado (CGN)</strong>. De momento, la fotografía solo llega hasta junio, pero ya ha consolidado la tendencia que se viene registrando desde hace varios ejercicios, concretamente desde la crisis sanitaria provocada por la pandemia del<strong> Covid</strong>: los españoles repudian cada vez más herencias.</p>
En España se rechazan actualmente el 16% de las escrituras, una tendencia que se consolidó después de la pandemia del Covid, que disparó las sucesiones
A falta de conocer los datos de cierre de año, 2024 va camino de convertirse en el ejercicio con más renuncias a herencias de toda la serie histórica que actualiza todos los meses desde hace más de dos décadas el Consejo General del Notariado (CGN). De momento, la fotografía solo llega hasta junio, pero ya ha consolidado la tendencia que se viene registrando desde hace varios ejercicios, concretamente desde la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid: los españoles repudian cada vez más herencias.
En total, durante los seis primeros meses de 2024, el Consejo anotó 179.891 adjudicaciones por título sucesorio, mientras que más de 28.000 personas rechazaron la sucesión a la que tenían derecho. Es casi el doble de las renuncias que se anotaron en el conjunto de 2023 (56.179). Por lo tanto, la proporción de desistimientos respecto a las herencias adjudicadas fue casi un 16% solo en el primer semestre de 2024, el porcentaje más alto desde el inicio de la serie histórica.
En este sentido, María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, hace una apreciación: «Las cifras han aumentado considerablemente desde la pandemia del Covid, pero estas escrituras de renuncias no sabemos a qué difuntos pertenecen». Y aclara «pueden pertenecer a alguien que falleciera en 2024 o puede ser de alguien que muriera en 2020 o, incluso, en 1990». Esto se debe a que el acto de aceptación de una transmisión prescribe a los 30 años, por lo que las estadísticas mezclan escrituras de personas que no necesariamente fenecieron en el periodo analizado.
Existe otro matiz. «Hay tantas renuncias como renunciantes«, lo que quiere decir que si la persona fallecida tenía cinco herederos directos y los cinco renuncian, «se contabilizan como cinco renuncias porque es un acto individual. En definitiva, hay solo un muerto y solo una herencia, pero cinco renuncias».
Con todo, es innegable que cada vez se rechazan más sucesiones y esto se debe, en su mayoría, a las deudas que deja el difunto. «Ahora es más frecuente que haya una hipoteca sin liquidar, por ejemplo, cuando antes era impensable. Antiguamente, cuando alguien se moría, aunque su patrimonio fuera pequeñito, lo dejaba limpio», señala Barea, quien argumenta que en épocas de mayor incertidumbre económica si hay un mayor nivel de endeudamiento general, se eleva el riesgo de que se transmitan más pasivos que activos, por lo que no sale a cuenta aceptarlos. «Si un heredero acepta la herencia tendrá que responder con su propio patrimonio», explica Blanca Palmero, letrada del bufete Vilches Abogados. Las deudas son el principal motivo de renuncia, pero hay muchos más.
Existen motivos personales, que Barea confiesa que son «absolutamente variopintos». «Desde personas que perdieron contacto con el familiar y cuando se han visto en la tesitura han considerado que no era justo o, simplemente, no le veían sentido», o graves conflictos familiares que los propios herederos no quieren afrontar.
Otra de las razones que lleva a gran parte de los herederos a renunciar tiene mucho que ver con los elevados costes asociados a la propia tramitación, además de los impuestos que deben asumir. Son dos: el de Sucesiones y las plusvalías municipales de los bienes inmuebles. «Aunque en muchas autonomías hay bonificación en el Impuesto de Sucesiones, la Plusvalía suele ser más alta y conforme se aleja el grado de parentesco con el difunto, aumenta la cuantía a pagar», señala Palmero.
Aunque el acto de aceptar una herencia pierda validez tres décadas después del fallecimiento, el margen que da Hacienda es mucho más corto. Los potenciales herederos tienen un plazo máximo de seis meses desde el deceso, aunque existe la posibilidad de pedir una prórroga dentro de los cinco primeros meses y, en ese caso, se amplía el calendario a un año para liquidar el pago.
«Existe la posibilidad de hacer frente a los impuestos con las propias cuentas del fallecido e incluso se puede fraccionar. El problema es que en ocasiones la persona fallecida no tiene dinero en efectivo, la vivienda tiene deudas y la plusvalía puede ser alta y el heredero no puede afrontarla». Suele ser más atípico en el caso del pago del Impuesto de Sucesiones ya que prácticamente todas las Comunidades Autónomas tienen bonificaciones. Este tributo grava la transmisión de bienes y derechos cuando se produce por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y su gestión está cedida a las autonomías.
En el caso de Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Cantabria, Extremadura, La Rioja o Murcia han surprimido casi en su totalidad el importe que tienen que abonar los herederos directos a la Agencia Tributaria. En otras regiones como Navarra o Castilla-La Mancha están exentos, salvo que el patrimonio que reciben supere los 300.000 euros o 400.000, en el caso de que el fallecido residiera en el País Vasco. Porque en este sentido se tiene en cuenta la región en la que se encontraba la última residencia del difunto en cuestión.
«Sólo si se renuncia a la herencia quedas libre de pagar los impuestos», recuerda Barea, aunque avisa de que pagarlos no implica que necesariamente se esté aceptando la herencia. «Cumples con Hacienda y después de un año, cinco o 27 puedes renunciar al legado», matiza la experta.
Las estadísticas revelan importantes diferencias entre las comunidades que registran más renuncias. Andalucía y Cataluña fueron las que más repudiaciones se anotaron por cada 100 habitantes en los seis primeros meses de 2024, con más de 5.000 escrituras. Les sigue Madrid, con algo más de 3.000, y la Comunidad Valenciana, con un total de 2.868.
«Pero no todo es blanco o negro», subraya Barea. «Siempre que afrontamos una herencia barajamos las dos vías clásicas: aceptarla o renunciar a ella; sin embargo, existe una alternativa». Esta opción a la que hace mención la portavoz del Consejo es la aceptación de herencia a beneficio de inventario, un procedimiento notarial por el que un descendiente o ascendente sólo responde a las deudas -si las hubiera- con los bienes legados y no con los suyos propios, que es lo que ocurre en una aceptación al uso.
Esta figura se aplica «para las herencias grises», señala. Es decir, para las que son dudosas. «Cuando el familiar no es conocedor de todo el patrimonio de la persona de la que va a recibirlo, por ejemplo, si quien ha muerto tenía una empresa, pero su heredero no sabe en qué situación está dicha compañía, o de si existe la posibilidad de que una vez acepte la herencia pueda aparecer una deuda; entonces puede recurrir a esta vía, que le permite afrontar la herencia y, en el caso de que haya deudas en un futuro, las asume no con su patrimonio, sino con lo que ha recibido».
Palomero destaca que en nuestro país por defecto rige la aceptación simple, por lo que la figura de aceptación a beneficio de inventario sigue siendo minoritaria, sobre todo porque se aplica en casos muy específicos, pero también «por desconocimiento», aunque se empiezan a utilizar cada vez más. De hecho, en 2023, último ejercicio del que hay datos, esta figura batió un récord con 1.386, un 3% más que un año antes. Fue a raíz de la pandemia que incrementó este recurso en España.
Pero, ¿qué ocurre cuando todos los herederos renuncian a una misma herencia? Entonces, es el Estado el que se queda como titular de todos los bienes, derechos y obligaciones que deja la persona fallecida. También existe la posibilidad de que la persona que muere no deje un testamento válido o que no tenga herederos conocidos, lo que se conoce como herencias yacentes. A nivel nacional se registraron 187 en los últimos cuatro años, según datos facilitados por el Ministerio de Hacienda a través del portal de transparencia a Newtral.
En dichos casos, desde Hacienda también se premia a aquellas personas que avisen de la existencia de estas herencias yacentes con el 10% del total del importe de la misma, tal como se recoge en el artículo 7 del Real Decreto 1373/2009.
Además, existen personas que se dedican a buscar a potenciales beneficiarios, son lo que se conoce como cazaherederos. Uno de ellos es el Grupo Hereda. «Localizamos las herencias vacantes a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) o de administradores de fincas e inmobiliarias, y emprendemos la búsqueda de herederos que, en España, se extienden hasta el cuarto grado de consanguinidad», explican. Una vez que les localizan, les ofrecen dos opciones: seguir un proceso de tramitación estándar o la compraventa de derechos hereditarios, con la que reciben un pago acordado «de toda la masa hereditaria, no solo del bien notificado».
Actualidad Económica