<h2 class=»ue-c-article__subheadline»></h2><dl class=»ue-c-article__interview»><dt>Nos convoca el <a href=»https://www.elmundo.es/cataluna/2025/06/27/685ece8dfdddffd7458b45a4.html»>15 aniversario</a> de la sentencia del Estatut, en la que usted jugó un papel muy relevante. Quince años es casi una generación y ya ofrece perspectiva ¿Cómo la ve desde esa distancia?</dt><dd>Aquella sentencia fue importante y, a mi juicio, acertada. O mejor dicho, la menos mala que podía salir en aquella circunstancia. Se impugnaban casi la mitad de los preceptos de un Estatuto de Autonomía, más de 100. Y no sólo por el <a href=»https://www.elmundo.es/e/pp/pp-partido-popular.html»>PP</a>, sino también por el Defensor del Pueblo, <strong>Enrique Múgica</strong>, algo que a veces se olvida. Aquella sentencia fue posiblemente el caso más importante con el que tuvo que enfrentarse el <a href=»https://www.elmundo.es/e/tr/tribunal-constitucional.html»>Tribunal Constitucional</a> desde su puesta en funcionamiento en 1980. Y la más difícil también, no sólo por la gran amplitud de lo impugnado, sino por las indudables consecuencias políticas. Se dio el caso, realmente penoso, de una manifestación popular en Cataluña contra la sentencia encabezada por el presidente [<strong>José Montilla</strong>]. Fue un acto de deslealtad constitucional impresionante, aquello me llegó al alma. La sentencia fue de larga deliberación. El Tribunal de entonces funcionaba muy colegiadamente. No era un sistema presidencialista, y no quiero hacer comparaciones. El Pleno decidió abordar antes, y esto resultó importantísimo, la sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Valencia, del que se impugnaba sólo un precepto, el llamado derecho al agua. Se trataba de un caso fácil, y seguimos esa máxima del juez <strong>Holmes</strong> de que los casos difíciles hacen mala doctrina. De manera que en ese caso fácil decidimos tratar de los grandes asuntos del Estado autonómico para proyectarlos después en un caso difícil: la sentencia del Estatuto de Cataluña. Por ello, si no se lee esa sentencia no se comprende bien la del Estatuto de Cataluña. En la de 2007 el Tribunal sistematizó por unanimidad lo que siempre he llamado las bases constitucionales del Estado autonómico, que estaban dispersas en muchas sentencias anteriores. Ya teníamos el material y lo llevamos a la sentencia del Estatuto.</dd><dt>Que salió adelante dividida…</dt><dd>Si se lee detenidamente, tanto la sentencia como los votos particulares, cualquier observador objetivo llega a la conclusión de que la fundamentación jurídica de la sentencia del Estatut tuvo un apoyo unánime. Incluso había unanimidad en los preceptos que sí anulamos. Lo mayoritario fue parte del fallo. Lo que nos dividió fue que la mayoría pensamos que había un número de preceptos que, aunque literalmente podían entenderse inconstitucionales, cabía salvarlos mediante una interpretación de conformidad, y la minoría, que había también que anularlos. Esa fue la única división. A mí me dejó relativamente tranquilo. Confiaba en que esa interpretación, de ahí en adelante, como es preceptivo, se aplicaría a la legislación catalana y estatal. Por ejemplo respecto de las lenguas. Pero eso no se llevó a cabo en todos los supuestos. Hubo sentencias de alguna ley catalana que vulneraba directamente la interpretación fijada para el Estatuto, pero volvió a hacerse una interpretación conforme. Pasado el tiempo, se puede decir si el tribunal acertó o no acertó, pero lo que sí es cierto es que su sentencia debería de haberse cumplido mejor.</dd><dt>Se lo pregunto. ¿Acertó?</dt><dd>Intentando desprenderme de la subjetividad, porque participé en ella, la sentencia del Estatuto dejó jurídicamente definido el Estado autonómico, de tal manera que, si se aplicara lo que allí se dijo, determinados problemas que después han surgido no se habrían producido.</dd><dt>¿Esos incumplimientos no vacían la sentencia?</dt><dd>No, vaciar no. La sentencia debe ser vinculante, el problema es que ello no siempre se cumple. Nuestros problemas políticos actuales, gravísimos, no obedecen tanto a defecto de la Constitución, sino a su inaplicación o falseamiento. Se puede trasladar eso a la sentencia.</dd><dt>¿Cree ahora que se debería haber recurrido menos a artículos interpretativos y más a anulaciones?</dt><dd>Eso no habría logrado una mayoría de apoyo. Por otro lado, no cabe desconocer que las sentencias interpretativas tienen una vocación expansionista muy poderosa pero, al mismo tiempo, tienen la debilidad de que el precepto sigue vivo.</dd><dt>¿Quién diría hoy que el catalán no es la lengua «preferente»? No lo es formalmente, porque eso lo anularon y, sin embargo, es la realidad.</dt><dd>Tenemos un sistema, que no estaba mal: la Constitución y la sentencia. El problema es si después el sistema no se cumple.</dd><dt>Se acusó a la sentencia de caldear el terreno para el <i>procés</i>.</dt><dd>Me parece que no. Eso es echarle a la sentencia una culpa que no tiene. Se caldeó el problema a partir de 2012, cuando el señor <a href=»https://www.elmundo.es/e/ar/artur-mas.html»>Artur Mas</a> le pidió el cupo a <a href=»https://www.elmundo.es/e/ma/mariano-rajoy.html»>Mariano Rajoy</a>.</dd><dt>Acaba de aprobarse otra <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2025/06/26/685cf128e85ece26708b4593.html»>sentencia histórica</a>.</dt><dd>La sentencia de la <a href=»https://www.elmundo.es/espana/amnistia.html»>amnistía</a> es posiblemente, después del Estatuto, la más importante que el Constitucional ha dictado, porque pone en cuestión bases absolutamente sustanciales del nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho.</dd><dt>Lo dice usted con rostro grave.</dt><dd>La amnistía no cabe en la Constitución, así de sencillo. Y muerto el perro se acabó la rabia. Salvo una previsión expresa de la Constitución, no se puede dictar la amnistía por muchos argumentos. No obstante, aunque algunos piensen que cabría, esta amnistía también sería constitucional por arbitraria, porque su finalidad real y notoria no es la que el texto de la ley dice. Soy completamente crítico con la sentencia, que viene a permitir al legislador vulnerar preceptos constitucionales fundamentales y de contenido indubitado. Algunas sentencias del Constitucional de los últimos años me dejaron preocupado porque tomaban a nuestra Constitución como una Constitución líquida y no sólida. Pero mucho más me preocupa esta sentencia sobre la Ley de Amnistía, que hace de nuestra Constitución una Constitución no ya líquida, con ser eso grave, sino gaseosa, dejándola, por usar palabras llanas, hecha un guiñapo. Me apena que mi antiguo Tribunal haya dado ese paso.</dd><dt>Aún queda el filtro del Tribunal de Justicia de la UE.</dt><dd>Por fortuna, la Unión Europea es una Unión de Derecho y el Tratado tiene un artículo 2 de extraordinaria importancia: La identidad de la UE es el Estado de Derecho, los principios democráticos, la independencia judicial, los derechos fundamentales…</dd><dt>La Unión Europea aparece como una red de seguridad.</dt><dd>Mucha falta nos hace, porque hoy en la Unión Europea, y fuera de la Unión, como en los Estados Unidos, la democracia constitucional y el Estado de Derecho están sufriendo una seria crisis, con comportamientos autoritarios, cuando no despóticos, de la cabeza del Poder Ejecutivo.</dd><dt>Hubo una sentencia del TC que revisó la jurisprudencia del estado de alarma, para avalarlo. Con la nueva mayoría del TC podría repetirse en el terreno del Estatut, de la autodeterminación, de las consultas…</dt><dd>Esa sentencia es muy criticable, porque en ella se introdujo, sin venir a cuento un pasaje que intentaba revisar la doctrina sobre el estado de alarma sustituyéndola por lo sostenido en un voto particular, el del actual presidente del Constitucional. Puede hacerse un <i>overruling</i>, nada impide modificar la doctrina de un tribunal. Ahora bien, hay que hacerlo fundamentándolo, dando una interpretación que sí sea constitucional, no modificando la Constitución por la vía de los hechos. En la sentencia de la ley de consultas vasca se dijo que el único referéndum posible que cabe en los asuntos que afecten a la soberanía es el previsto en el artículo 168 de la Constitución. Eso está claro, clarísimo. Se puede desobedecer la Constitución y se puede alterar la Constitución y se puede falsear la Constitución y se puede inaplicar la Constitución, pero todo eso no es una operación constitucional, sino una operación inconstitucional. Cuidado con los <i>overruling</i>. El Tribunal no es el dueño de la Constitución, sino su servidor, su guardián. Y tiene una capacidad de interpretación con límites, porque si no la Constitución sería una hoja en blanco en la que el Constitucional puede escribir a su capricho. Creo que un <i>overruling</i> que cambiase radicalmente la doctrina sobre las consultas populares, o sobre la lengua o sobre la extensión del concierto sería inconstitucional.</dd><dt>En lo de la lengua no hace falta <i>overruling</i>, ya está la realidad.</dt><dd>Lo terrible es que la realidad de los hechos no se acomode al Derecho. Cuando eso pasa el Estado de Derecho se tambalea. El Estado de Derecho es un artefacto delicado y hay que cuidarlo.</dd><dt>Ha mostrado en ocasiones su preocupación por el nivel de la composición del Tribunal. Hay consenso en que no se está manteniendo el nivel con el que nació.</dt><dd>Yo ahí lo único que digo es que el Tribunal debe estar compuesto por juristas de la máxima solvencia y de acreditada independencia. Se debería prohibir legalmente que puedan llegar al Tribunal personas que hayan tenido cargos públicos de relevancia en los últimos cinco años. Es una reforma absolutamente necesaria.</dd><dt>Lo que pasa es que luego llega gente como usted, con independencia de criterio, y vota lo que no quiere quien le puso en el puesto.</dt><dd>(Ríe) ¡Vaya por Dios, la culpa la tengo yo… qué le vamos a hacer! Al Tribunal no se puede ir con un mandato político, estaría bueno. Quien hiciera eso sería indigno de haber llagado al Tribunal. Sin la independencia judicial, incluido el Constitucional, el Estado de Derecho se cae, porque es el control último de los excesos del poder. En la crisis de las democracias constitucionales que atravesamos los controles políticos no funcionan. No queda más que el reducto del control jurisdiccional.</dd><dt>Pues tenemos a los jueces al borde de la <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2025/06/28/685fc36de9cf4a14778b45a2.html»>huelga</a>.</dt><dd>La leyes que se quieren aprobar tienen problemas.</dd><dt> ¿De qué calado? Problemas tienen incluso las buenas leyes.</dt><dd>Problemas de calado, problemas respecto del estatuto del juez que está en el artículo 117 de la Constitución, sometidos únicamente al imperio de la ley, imparciales, inamovibles, independientes.</dd><dt> ¿Cree que las reformas ponen en riesgo la independencia judicial y el Estado de Derecho?</dt><dd> Sí.</dd><dt>¿Es constitucional que vayan a la huelga los jueces y fiscales?</dt><dd>¿Quiere que le dé mi opinión? Se la doy. Como regla general, un poder del Estado no puede declararse en huelga. El Consejo de Ministros no hace huelga, el Parlamento no hace huelga… Los jueces son Poder Judicial, cada uno de ellos. Pero todo principio general puede tener excepciones. Y en este caso en que no está funcionando los controles políticos suficientemente hay un riesgo notorio, no impreciso, de que se altere el Estatuto constitucional del juez. En ese caso es muy difícil negar esa reacción de defensa del estatuto constitucional, como única posible.</dd><dt>¿Alguna solución, por no acabar con este tono ominoso?</dt><dd>Yo soy muy pesimista, pero no pierdo todavía la esperanza. Los españoles lo hicimos muy bien con la Transición. Pero ahora hay un deterioro institucional acentuado que en los últimos tiempos ha adquirido una velocidad de vértigo. Se me hace cuesta arriba que la mayoría de los españoles haya caído en la servidumbre voluntaria. Y que la mayoría de las fuerzas políticas también esté dispuesta a seguir ese camino. Yo todavía tengo un poco de esperanza porque, además, una democracia caída no puede estar en la Unión Europea. Creo que de aquí salimos, pero con grandes costos.</dd><dt>¿Servidumbre voluntaria?</dt><dd>Un sector de la opinión pública, en todos los países, ha abrazado la servidumbre voluntaria, el sometimiento a déspotas, por razones sectarias, egoístas o de cobardía. Uno de los problemas de la democracia es que tiene que establecer límites. Es lo que hace la democracia constitucional. Por eso la mayoría no tiene la soberanía. La mayoría electoral está subordinada a la Constitución. Vox populi no es vox Dei. Si vox populi es inconstitucional hay que anular. Las democracias constitucionales se construyen como un artefacto capaz de limitar la democracia a secas, justamente para garantizar el mantenimiento de la democracia frente a arrebatos populistas.</dd><dt>Estamos en un alud de casos de corrupción. Es fácil escandalizarse, pero lo cierto es que los ha habido siempre y se ha seguido adelante.</dt><dd>Lo que diferencia la situación de ahora es que a la corrupción económica se ha juntado una corrupción político institucional muy fuerte. No han funcionado bien los instrumentos de control. <a href=»https://www.elmundo.es/e/fe/felipe-gonzalez.html»>Felipe González</a> tuvo problemas, pero su protagonismo un poquito presidencialista no tiene nada que ver con el fuerte protagonismo del actual presidente. A González no se le ocurría gobernar sin el concurso del Parlamento, o prorrogar durante años los Presupuestos sin ni siquiera presentarlos. Ahora es el presidente del Gobierno el que decide en solitario qué vamos a pagar a la OTAN. Él, sin el Parlamento y sin el Gobierno, decide qué relación tenemos con Marruecos. Y en tiempo de González, o de <a href=»https://www.elmundo.es/e/jo/jose-maria-aznar.html»>Aznar</a>, no estaba el Gobierno apoyado por partidos antisistema. Ahí está la diferencia. No sólo es la corrupción de unos sinvergüenzas que se llevan el dinero de las obras públicas para su bolsillo o para financiar un partido. No. Es que las instituciones se han deteriorado. Se negocia una Ley de Amnistía a cambio de siete votos. O se promete una soberanía fiscal de Cataluña a cambio de unos votos para que el señor <a href=»https://www.elmundo.es/espana/salvador-illa.html»>Salvador Illa</a> sea presidente… Eso, antes, no; ahora, sí. Esa corrupción institucional es la que menos ve el ciudadano, pero es la más peligrosa para el sistema, mucho más que la otra.</dd></dl>
El catedrático emérito, que con su resistencia marcó el resultado de la sentencia del Estatut hace ahora 15 años, recuerda esa resolución y revisa la situación crítica actual del TC Manuel Aragón, ex magistrado del Constitucional: «La sentencia de la amnistía deja la Constitución hecha un guiñapo» | España
- Cataluña De la crisis del Estatut a la amnistía, 15 años de soberanismo y ‘procés’: «El gran culpable de aquello fue Zapatero»
- Política Zapatero hace un guiño a la amnistía en su reivindicación del matrimonio igualitario: «Un derecho consagrado en la Constitución sin que esta lo reconociera»
- Nos convoca el 15 aniversario de la sentencia del Estatut, en la que usted jugó un papel muy relevante. Quince años es casi una generación y ya ofrece perspectiva ¿Cómo la ve desde esa distancia?
- Aquella sentencia fue importante y, a mi juicio, acertada. O mejor dicho, la menos mala que podía salir en aquella circunstancia. Se impugnaban casi la mitad de los preceptos de un Estatuto de Autonomía, más de 100. Y no sólo por el PP, sino también por el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, algo que a veces se olvida. Aquella sentencia fue posiblemente el caso más importante con el que tuvo que enfrentarse el Tribunal Constitucional desde su puesta en funcionamiento en 1980. Y la más difícil también, no sólo por la gran amplitud de lo impugnado, sino por las indudables consecuencias políticas. Se dio el caso, realmente penoso, de una manifestación popular en Cataluña contra la sentencia encabezada por el presidente [José Montilla]. Fue un acto de deslealtad constitucional impresionante, aquello me llegó al alma. La sentencia fue de larga deliberación. El Tribunal de entonces funcionaba muy colegiadamente. No era un sistema presidencialista, y no quiero hacer comparaciones. El Pleno decidió abordar antes, y esto resultó importantísimo, la sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Valencia, del que se impugnaba sólo un precepto, el llamado derecho al agua. Se trataba de un caso fácil, y seguimos esa máxima del juez Holmes de que los casos difíciles hacen mala doctrina. De manera que en ese caso fácil decidimos tratar de los grandes asuntos del Estado autonómico para proyectarlos después en un caso difícil: la sentencia del Estatuto de Cataluña. Por ello, si no se lee esa sentencia no se comprende bien la del Estatuto de Cataluña. En la de 2007 el Tribunal sistematizó por unanimidad lo que siempre he llamado las bases constitucionales del Estado autonómico, que estaban dispersas en muchas sentencias anteriores. Ya teníamos el material y lo llevamos a la sentencia del Estatuto.
- Que salió adelante dividida…
- Si se lee detenidamente, tanto la sentencia como los votos particulares, cualquier observador objetivo llega a la conclusión de que la fundamentación jurídica de la sentencia del Estatut tuvo un apoyo unánime. Incluso había unanimidad en los preceptos que sí anulamos. Lo mayoritario fue parte del fallo. Lo que nos dividió fue que la mayoría pensamos que había un número de preceptos que, aunque literalmente podían entenderse inconstitucionales, cabía salvarlos mediante una interpretación de conformidad, y la minoría, que había también que anularlos. Esa fue la única división. A mí me dejó relativamente tranquilo. Confiaba en que esa interpretación, de ahí en adelante, como es preceptivo, se aplicaría a la legislación catalana y estatal. Por ejemplo respecto de las lenguas. Pero eso no se llevó a cabo en todos los supuestos. Hubo sentencias de alguna ley catalana que vulneraba directamente la interpretación fijada para el Estatuto, pero volvió a hacerse una interpretación conforme. Pasado el tiempo, se puede decir si el tribunal acertó o no acertó, pero lo que sí es cierto es que su sentencia debería de haberse cumplido mejor.
- Se lo pregunto. ¿Acertó?
- Intentando desprenderme de la subjetividad, porque participé en ella, la sentencia del Estatuto dejó jurídicamente definido el Estado autonómico, de tal manera que, si se aplicara lo que allí se dijo, determinados problemas que después han surgido no se habrían producido.
- ¿Esos incumplimientos no vacían la sentencia?
- No, vaciar no. La sentencia debe ser vinculante, el problema es que ello no siempre se cumple. Nuestros problemas políticos actuales, gravísimos, no obedecen tanto a defecto de la Constitución, sino a su inaplicación o falseamiento. Se puede trasladar eso a la sentencia.
- ¿Cree ahora que se debería haber recurrido menos a artículos interpretativos y más a anulaciones?
- Eso no habría logrado una mayoría de apoyo. Por otro lado, no cabe desconocer que las sentencias interpretativas tienen una vocación expansionista muy poderosa pero, al mismo tiempo, tienen la debilidad de que el precepto sigue vivo.
- ¿Quién diría hoy que el catalán no es la lengua «preferente»? No lo es formalmente, porque eso lo anularon y, sin embargo, es la realidad.
- Tenemos un sistema, que no estaba mal: la Constitución y la sentencia. El problema es si después el sistema no se cumple.
- Se acusó a la sentencia de caldear el terreno para el procés.
- Me parece que no. Eso es echarle a la sentencia una culpa que no tiene. Se caldeó el problema a partir de 2012, cuando el señor Artur Mas le pidió el cupo a Mariano Rajoy.
- Acaba de aprobarse otra sentencia histórica.
- La sentencia de la amnistía es posiblemente, después del Estatuto, la más importante que el Constitucional ha dictado, porque pone en cuestión bases absolutamente sustanciales del nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho.
- Lo dice usted con rostro grave.
- La amnistía no cabe en la Constitución, así de sencillo. Y muerto el perro se acabó la rabia. Salvo una previsión expresa de la Constitución, no se puede dictar la amnistía por muchos argumentos. No obstante, aunque algunos piensen que cabría, esta amnistía también sería constitucional por arbitraria, porque su finalidad real y notoria no es la que el texto de la ley dice. Soy completamente crítico con la sentencia, que viene a permitir al legislador vulnerar preceptos constitucionales fundamentales y de contenido indubitado. Algunas sentencias del Constitucional de los últimos años me dejaron preocupado porque tomaban a nuestra Constitución como una Constitución líquida y no sólida. Pero mucho más me preocupa esta sentencia sobre la Ley de Amnistía, que hace de nuestra Constitución una Constitución no ya líquida, con ser eso grave, sino gaseosa, dejándola, por usar palabras llanas, hecha un guiñapo. Me apena que mi antiguo Tribunal haya dado ese paso.
- Aún queda el filtro del Tribunal de Justicia de la UE.
- Por fortuna, la Unión Europea es una Unión de Derecho y el Tratado tiene un artículo 2 de extraordinaria importancia: La identidad de la UE es el Estado de Derecho, los principios democráticos, la independencia judicial, los derechos fundamentales…
- La Unión Europea aparece como una red de seguridad.
- Mucha falta nos hace, porque hoy en la Unión Europea, y fuera de la Unión, como en los Estados Unidos, la democracia constitucional y el Estado de Derecho están sufriendo una seria crisis, con comportamientos autoritarios, cuando no despóticos, de la cabeza del Poder Ejecutivo.
- Hubo una sentencia del TC que revisó la jurisprudencia del estado de alarma, para avalarlo. Con la nueva mayoría del TC podría repetirse en el terreno del Estatut, de la autodeterminación, de las consultas…
- Esa sentencia es muy criticable, porque en ella se introdujo, sin venir a cuento un pasaje que intentaba revisar la doctrina sobre el estado de alarma sustituyéndola por lo sostenido en un voto particular, el del actual presidente del Constitucional. Puede hacerse un overruling, nada impide modificar la doctrina de un tribunal. Ahora bien, hay que hacerlo fundamentándolo, dando una interpretación que sí sea constitucional, no modificando la Constitución por la vía de los hechos. En la sentencia de la ley de consultas vasca se dijo que el único referéndum posible que cabe en los asuntos que afecten a la soberanía es el previsto en el artículo 168 de la Constitución. Eso está claro, clarísimo. Se puede desobedecer la Constitución y se puede alterar la Constitución y se puede falsear la Constitución y se puede inaplicar la Constitución, pero todo eso no es una operación constitucional, sino una operación inconstitucional. Cuidado con los overruling. El Tribunal no es el dueño de la Constitución, sino su servidor, su guardián. Y tiene una capacidad de interpretación con límites, porque si no la Constitución sería una hoja en blanco en la que el Constitucional puede escribir a su capricho. Creo que un overruling que cambiase radicalmente la doctrina sobre las consultas populares, o sobre la lengua o sobre la extensión del concierto sería inconstitucional.
- En lo de la lengua no hace falta overruling, ya está la realidad.
- Lo terrible es que la realidad de los hechos no se acomode al Derecho. Cuando eso pasa el Estado de Derecho se tambalea. El Estado de Derecho es un artefacto delicado y hay que cuidarlo.
- Ha mostrado en ocasiones su preocupación por el nivel de la composición del Tribunal. Hay consenso en que no se está manteniendo el nivel con el que nació.
- Yo ahí lo único que digo es que el Tribunal debe estar compuesto por juristas de la máxima solvencia y de acreditada independencia. Se debería prohibir legalmente que puedan llegar al Tribunal personas que hayan tenido cargos públicos de relevancia en los últimos cinco años. Es una reforma absolutamente necesaria.
- Lo que pasa es que luego llega gente como usted, con independencia de criterio, y vota lo que no quiere quien le puso en el puesto.
- (Ríe) ¡Vaya por Dios, la culpa la tengo yo… qué le vamos a hacer! Al Tribunal no se puede ir con un mandato político, estaría bueno. Quien hiciera eso sería indigno de haber llagado al Tribunal. Sin la independencia judicial, incluido el Constitucional, el Estado de Derecho se cae, porque es el control último de los excesos del poder. En la crisis de las democracias constitucionales que atravesamos los controles políticos no funcionan. No queda más que el reducto del control jurisdiccional.
- Pues tenemos a los jueces al borde de la huelga.
- La leyes que se quieren aprobar tienen problemas.
- ¿De qué calado? Problemas tienen incluso las buenas leyes.
- Problemas de calado, problemas respecto del estatuto del juez que está en el artículo 117 de la Constitución, sometidos únicamente al imperio de la ley, imparciales, inamovibles, independientes.
- ¿Cree que las reformas ponen en riesgo la independencia judicial y el Estado de Derecho?
- Sí.
- ¿Es constitucional que vayan a la huelga los jueces y fiscales?
- ¿Quiere que le dé mi opinión? Se la doy. Como regla general, un poder del Estado no puede declararse en huelga. El Consejo de Ministros no hace huelga, el Parlamento no hace huelga… Los jueces son Poder Judicial, cada uno de ellos. Pero todo principio general puede tener excepciones. Y en este caso en que no está funcionando los controles políticos suficientemente hay un riesgo notorio, no impreciso, de que se altere el Estatuto constitucional del juez. En ese caso es muy difícil negar esa reacción de defensa del estatuto constitucional, como única posible.
- ¿Alguna solución, por no acabar con este tono ominoso?
- Yo soy muy pesimista, pero no pierdo todavía la esperanza. Los españoles lo hicimos muy bien con la Transición. Pero ahora hay un deterioro institucional acentuado que en los últimos tiempos ha adquirido una velocidad de vértigo. Se me hace cuesta arriba que la mayoría de los españoles haya caído en la servidumbre voluntaria. Y que la mayoría de las fuerzas políticas también esté dispuesta a seguir ese camino. Yo todavía tengo un poco de esperanza porque, además, una democracia caída no puede estar en la Unión Europea. Creo que de aquí salimos, pero con grandes costos.
- ¿Servidumbre voluntaria?
- Un sector de la opinión pública, en todos los países, ha abrazado la servidumbre voluntaria, el sometimiento a déspotas, por razones sectarias, egoístas o de cobardía. Uno de los problemas de la democracia es que tiene que establecer límites. Es lo que hace la democracia constitucional. Por eso la mayoría no tiene la soberanía. La mayoría electoral está subordinada a la Constitución. Vox populi no es vox Dei. Si vox populi es inconstitucional hay que anular. Las democracias constitucionales se construyen como un artefacto capaz de limitar la democracia a secas, justamente para garantizar el mantenimiento de la democracia frente a arrebatos populistas.
- Estamos en un alud de casos de corrupción. Es fácil escandalizarse, pero lo cierto es que los ha habido siempre y se ha seguido adelante.
- Lo que diferencia la situación de ahora es que a la corrupción económica se ha juntado una corrupción político institucional muy fuerte. No han funcionado bien los instrumentos de control. Felipe González tuvo problemas, pero su protagonismo un poquito presidencialista no tiene nada que ver con el fuerte protagonismo del actual presidente. A González no se le ocurría gobernar sin el concurso del Parlamento, o prorrogar durante años los Presupuestos sin ni siquiera presentarlos. Ahora es el presidente del Gobierno el que decide en solitario qué vamos a pagar a la OTAN. Él, sin el Parlamento y sin el Gobierno, decide qué relación tenemos con Marruecos. Y en tiempo de González, o de Aznar, no estaba el Gobierno apoyado por partidos antisistema. Ahí está la diferencia. No sólo es la corrupción de unos sinvergüenzas que se llevan el dinero de las obras públicas para su bolsillo o para financiar un partido. No. Es que las instituciones se han deteriorado. Se negocia una Ley de Amnistía a cambio de siete votos. O se promete una soberanía fiscal de Cataluña a cambio de unos votos para que el señor Salvador Illa sea presidente… Eso, antes, no; ahora, sí. Esa corrupción institucional es la que menos ve el ciudadano, pero es la más peligrosa para el sistema, mucho más que la otra.
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