La cantante colombiana Shakira, que se quejaba de que el futbolista Gerard Piqué la había dejado «con la prensa en la puerta y la deuda en Hacienda», ha sido absuelta este lunes por la Audiencia Nacional del fraude fiscal que presuntamente había cometido en el año 2011, según la acusación de la Agencia Tributaria, que argumentaba que ese año la artista había tenido su residencia fiscal en nuestro país, por lo que tuvo que abonar 55 millones de euros al fisco que ahora tendrán que devolverle.
Al ser una cuestión interpretativa, es previsible que la Agencia Tributaria recurra al Tribunal Supremo
La cantante colombiana Shakira, que se quejaba de que el futbolista Gerard Piqué la había dejado «con la prensa en la puerta y la deuda en Hacienda», ha sido absuelta este lunes por la Audiencia Nacional del fraude fiscal que presuntamente había cometido en el año 2011, según la acusación de la Agencia Tributaria, que argumentaba que ese año la artista había tenido su residencia fiscal en nuestro país, por lo que tuvo que abonar 55 millones de euros al fisco que ahora tendrán que devolverle.
El año posterior al mundial de fútbol de Sudáfrica, Shakira hizo una gira por todo el mundo, con 120 conciertos en 37 países distintos. No tenía en España casa, ni hijos, ni tuvo su sede empresarial en este país, según ha explicado su equipo legal, pero aún así Hacienda consideró que aquí estaba su residencia fiscal porque mantenía «una relación sentimental con un residente español», en referencia a la que mantenía con el futbolista Gerard Piqué. Por ello, la obligó a pagar por todas las ganancias de dicha gira sin tener en cuenta sus gastos, lo que le generó grandes pérdidas.
La Agencia Tributaria tiene que valorar si una persona tiene su residencia fiscal en España para saber si tiene que gravarle por su actividad económica en el IRPF e Impuesto de Patrimonio. Tradicionalmente, Hacienda ha basado su criterio en la presencia física del contribuyente (dónde pasa la mayor parte del año) y el lugar en el que se encuentra su centro de intereses -económicos y personales-, factores que algunos asesores consideran pensados para otra época, dada la movilidad actual de personas y capitales.
«Se producen ahora muchos más conflictos de residencia porque puede que varias Administraciones consideren a un contribuyente residente en su país», admitía hace poco Eva María Cordero, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo y parte del grupo de expertos en IRPF de la asociación de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
El artículo 9 de la Ley del IRPF estipula tres criterios para saber si una persona reside o no en el país. El primero es la vinculación física en el territorio, con el requisito de permanecer más de 183 días al año en el país; el segundo es la vinculación económica, y el tercero la familiar.
En cuanto a la residencia, Shakira presentó un certificado oficial que reflejaba que desde el año 2007 había residido en Bahamas de manera permanente, un documento que la Administración no consideró valido pero que la Audiencia ve como «indicio probatorio». «La Administración llega a la conclusión de que la actora es residente fiscal en España porque, aún admitiendo que ha estado en territorio español 163 días (la recurrente reconoce 143), suma las ausencias por entender que ya se ha producido el inicio de una residencia en España, y, alega a tal efecto, que la actora mantenía una relación sentimental con un residente en España», explica la sentencia.
Esto es así porque Hacienda tiene en cuenta los días presuntos, es decir, aquellos para los que no existe un justificante pero que se encuentran entre medias de días en los que la residencia sí está certificada.
Sí, dado que Hacienda critica que sea un paraíso fiscal. El Tribunal, en su sentencia, señala que lo esencial y lo que debe probar la Administración es si la recurrente es residente fiscal en España. «Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de España (lo cual no es discutido)». Así, los magistrados concluyen que no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia prolongada por periodo superior a 183 días, «ya que de aceptar que ello fuera así el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón».
Desde este punto de vista, concluye la sentencia, al no tener domicilio fiscal en España «es obvio que las liquidaciones que nos ocupan y las consiguientes sanciones, son contrarias a Derecho, porque parte de la idea de que la recurrente tenía en el ejercicio 2011 su domicilio fiscal en España y ello no ha quedado acreditado como hemos razonado anteriormente».
Dado que el primer criterio no se cumple, Hacienda se escuda en los otros dos. Primero en el del vínculo familiar, que la Audiencia tampoco comparte. «En 2011 no existía vinculo conyugal con un residente en España (la afirmación de la Administración es que existía una relación sentimental con un residente español, que no puede equipararse legalmente a un vínculo conyugal), ni existían en ese año hijos menores de la recurrente residentes en España. Por lo tanto, no existía un núcleo familiar a efectos legales de una persona extranjera», dictamina.
«Tampoco se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica, que lo es fuera del territorio nacional (y ello queda acreditado en el expediente administrativo). Por lo tanto, el elemento esencial para determinar la residencia fiscal en España, lo es, según la Administración, la permanencia en España, pero esa permanencia, como la propia Administración determina, no alcanza los 183 días», concluye.
Si la Agencia Tributaria recurre la sentencia, como sería previsible, el Tribunal Supremo debería pronunciarse sobre ello. El problema está en que los tres criterios utilizados para determinar la residencia fiscal de los contribuyentes son algo subjetivos y no existe una concreción normativa que ofrezca suficiente seguridad jurídica al respecto, siendo muy variopintas las interpretaciones que hacen los tribunales de, por ejemplo, el núcleo de intereses económicos. Existen, además, sentencias contradictorias que en algunos casos entienden que si una persona está contratada por una empresa española y dada de alta en la Seguridad Social tiene su centro de intereses económicos en España aunque trabaje físicamente en el extranjero, mientras otras computan esa renta en el país en el que opera.
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