<p class=»ue-c-article__paragraph»>La negociación entre Junts y el PSOE para sacar adelante el <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2025/01/28/6798b9f021efa0f4458b456e.html»>nuevo decreto ómnibus</a> se salda con una cláusula importante: Sánchez cederá ante los <i>neoconvergentes </i>al aceptar la tramitación sobre la <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2024/12/09/6756c608fc6c836a388b4587.html»>cuestión de confianza</a>. Pero según ha avanzado el propio presidente en rueda de prensa, el Ejecutivo «<strong>no ve necesidad</strong>» de someterse a ella. Y dado que la potestad última recae sobre el jefe del Gobierno -así lo dispone la Constitución- Sánchez no se someterá a dicha moción.</p>
Se blinda con la competencia exclusiva que le atribuye la Constitución: la decisión última «recae sobre la Presidencia previa deliberación del Consejo de Ministros»
La negociación entre Junts y el PSOE para sacar adelante el nuevo decreto ómnibus se salda con una cláusula importante: Sánchez cederá ante los neoconvergentes al aceptar la tramitación sobre la cuestión de confianza. Pero según ha avanzado el propio presidente en rueda de prensa, el Ejecutivo «no ve necesidad» de someterse a ella. Y dado que la potestad última recae sobre el jefe del Gobierno -así lo dispone la Constitución- Sánchez no se someterá a dicha moción.
El lanzamiento de aquella proposición no de ley (PNL) por el partido que dirige Carles Puigdemont a finales de 2024 y su no tramitación el pasado 16 de enero provocaron que el líder de los independentistas declarara rotas las «negociaciones sectoriales» con el PSOE. Esto, entre otros factores, desembocó en el no al decreto ómnibus. Para desbloquearlo, además de la supresión de varias medidas, Sánchez ha cedido ante el órdago de Junts y ha aceptado la tramitación de la PNL; es decir, la Mesa del Congreso deberá dar luz verde a la exigencia de Junts, que reclama el debate y votación de la oportunidad de que el presidente del Gobierno teste la confianza que conserva en la Cámara. Este trámite no obliga a Sánchez a someterse a la misma.
Las proposiciones no de ley, aunque sean aprobadas, pueden no ser atendidas por el Ejecutivo. De hecho, así lo ha expresado el propio Pedro Sánchez en rueda de prensa al presentar el nuevo decreto, escudándose en la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 112 de la Constitución española: «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general». Sánchez ha avanzado hoy que el Ejecutivo «no ve necesidad» de someterse a dicha cuestión, blindándose ante la tramitación de la cuestión de confianza en la Mesa del Congreso.
La PNL de Junts supuso un desafío para el Gobierno. Durante las semanas posteriores a su registro en el Congreso, La Moncloa advirtió que bajo ninguna circunstancia se sometería Sánchez a una moción de confianza que tendría muchas posibilidades de prosperar porque fácilmente podría aunar los votos de PP y Vox alcanzado así una mayoría absoluta en el Congreso. La pérdida de la confianza del Congreso implicaría instantáneamente la dimisión del presidente.
Pero eso no va a suceder. Los artículos 112 y 114 de la Constitución regulan la figura de la cuestión de confianza. Según dispone el texto y ha subrayado el presidente, corresponde al propio líder del Ejecutivo plantearla de forma voluntaria para ratificar el apoyo de la Cámara a su política. Lo que Puigdemont pretendía el pasado diciembre era que el Congreso instara a Sánchez a someterse a ese examen.
Como indica el artículo 112 -y ha reiterado Sánchez- en caso de que el presidente del Gobierno acepte, deberá someterlo previamente a la deliberación del Consejo de Ministros. El presidente ha deslizado la postura del Gobierno, que no estima necesario el sometimiento a dicha moción. Pero la posición del gabinete no es vinculante. O sea: independientemente de la aceptación de su trámite en la Mesa del Congreso y del veredicto del Consejo de Ministros, la decisión última es potestad exclusiva del jefe del Ejecutivo.
En caso de que Sánchez aceptara presentarse a esta moción de confianza, ésta se debatiría en la Cámara baja con las mismas normas que el debate de investidura. Esto es, el presidente defiende su política y los grupos parlamentarios se pronuncian sobre la misma y votan. La votación se producirá transcurridas 24 horas desde la presentación de la iniciativa. La votación será pública y por llamamiento.
Si la Cámara negara por mayoría la confianza al presidente del Gobierno, según establece el artículo 114.1, éste ha de presentar su dimisión al Rey y entonces entrará en aplicación el artículo 99 para la designación de un nuevo candidato a la presidencia. Así, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un aspirante a la Presidencia del Gobierno.
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