<p class=»ue-c-article__paragraph»>Dieciséis meses después de divulgarse que<a href=»https://www.elmundo.es/espana/2025/03/21/67dd6dce21efa0ef408b4577.html»> el novio de Isabel Díaz Ayuso</a> estaba dispuesto a reconocer dos delitos de fraude a <strong>Hacienda</strong>, el fiscal general del Estado ha visto esfumarse la última oportunidad que tenía de eludir el banquillo como responsable de<strong> filtrar esa información.</strong></p>
El Tribunal Supremo avala la decisión de llevar a juicio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por filtrar datos del novio de Ayuso. La decisión sin precedentes llega por la actuación de magistrados de tres sedes judiciales
Dieciséis meses después de divulgarse que el novio de Isabel Díaz Ayuso estaba dispuesto a reconocer dos delitos de fraude a Hacienda, el fiscal general del Estado ha visto esfumarse la última oportunidad que tenía de eludir el banquillo como responsable de filtrar esa información.
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Álvaro García Ortiz contra el auto del pasado 9 de junio en que el magistrado Ángel Hurtado daba por concluida la investigación y proponía enjuiciarle por revelación de secretos. «Fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el Fiscal General del Estado», afirma la resolución dictada ayer. La decisión no ha sido unánime. Está respaldada por dos de los tres jueces del Alto Tribunal a los que ha correspondido revisar la actuación del instructor.
El auto pone fin a una investigación impulsada por una quincena de jueces, siempre en contra de la Fiscalía, que ha pedido reiteradamente el archivo en las tres sedes judiciales en las que se ha ventilado la causa. La lista incluye a un juez de instrucción, seis magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM ) y ocho del Supremo (TS).
El primero en actuar fue el titular del Juzgado 28 de Madrid, en quien recayó la denuncia del Colegio de la Abogacía de Madrid. Los dos señalados por la filtración eran fiscales y estaban aforados ante el TSJ, al que en abril de 2024 el magistrado Jaime María Serret remitió una exposición razonada para que asumiera el caso. Sostenía que el relato denunciado justificaba la apertura de diligencias.
Esa tesis fue convalidada un mes más tarde por tres miembros de la Sala de Admisión del TSJ (Celso Rodríguez, José Manuel Suárez Robledano y Francisco José Goyena), que al mismo tiempo admitieron a trámite la querella del perjudicado, Alberto González Amador. Goyena asumió el caso y tomó las primeras declaraciones. Sus diligencias fueron ratificadas por la Sala de Apelación (María José Rodríguez Duplá, Matías Madrigal y María Teresa Chacón). El instructor concluyó en julio del año pasado que, además de a los dos querellados, había que imputar al fiscal general y envió el caso al Supremo, ante el que García Ortiz estaba aforado.
El pasado octubre, cinco magistrados de la Sala de Admisión del Alto Tribunal (Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela) convalidaron el criterio del TSJ y encomendaron la instrucción a un sexto, Ángel Hurtado.
Ahora, dos de los tres componentes de la Sala que revisa el papel del instructor (Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres) dan luz verde definitiva al enjuiciamiento, por primera vez, de un fiscal general. El tercer miembro de la Sala, Andrés Palomo, respaldaba estimar el recurso.
El auto desdeña la tesis de la Abogacía del Estado y la Fiscalía de que podían haber sido otros los filtradores. «No es hasta la noche del día 13 de marzo cuando se advierte la importancia [del correo] y se reclama por el Fiscal General su remisión, produciéndose dos horas después su filtración, por lo que pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable. Nadie, desde luego, los había filtrado con anterioridad».
Otra línea de defensa de García Ortiz fue que, antes de que la cadena Ser diera la literalidad del correo reconociendo los delitos, otros periodistas ya tenían la información. Los magistrados responden que de sus declaraciones -en un caso, «poco creíbles»- no se deriva que eso fuera así. Y subrayan que la clave para el delito de revelación es, precisamente, que se revele lo secreto, algo que no sucedió hasta que lo hizo la emisora.
El auto aborda a fondo uno de los aspectos más llamativos de la investigación de la UCO. «No puede pasarse por alto que el Fiscal General del Estado, a pesar de su posición institucional, borró los correos electrónicos de su cuenta de correo personal y también todos los mensajes de WhatsApp. […] En este contexto, es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables».
García Ortiz llegó a lamentar que el borrado de los mensajes le privara de emplearlos para acreditar su inocencia. La Sala responde con incredulidad: «Resulta llamativo este argumento final. La desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación».
Las últimas frases del tribunal son preocupantes para García Ortiz de cara al juicio. «La desaparición intencionada de pruebas es un potente contraindicio que se utiliza habitualmente por los tribunales», dicen los jueces, que aclaran que, si bien un investigado no tiene obligación de colaborar, «esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena». «Con mayor razón», concluyen, «ese mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas».
La misma resolución notificada ayer acuerda por unanimidad archivar la causa contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, a la que el instructor proponía juzgar por su colaboración en la filtración. Fue ella la que le proporcionó a su superior el correo en el que la defensa de González Amador admitía que su cliente había cometido «ciertamente dos delitos contra la Hacienda Pública». El tribunal cree que fue un acto «neutral» que «no evidencia por sí mismo» una intención de revelar secretos.
La Sala ha encontrado alguna objeción en lo referido al fiscal general. Considera «prescindible», por no estar acreditada, la afirmación de Hurtado de que García Ortiz recibió indicaciones de La Moncloa para responder a una información de EL MUNDO, que daba cuenta de otro correo posterior de la Fiscalía ofreciendo un pacto a la pareja de la presidenta madrileña. Aun así, esa mención «carece de relevancia alguna» porque no se empleó para justificar el enjuiciamiento del fiscal general.
En cuanto al voto particular, sostiene que no es posible «atribuir de una manera mínimamente justificada» la filtración del correo al fiscal general. Da credibilidad a las testificales de los periodistas y cree que el hecho de que dispusieran previamente de la información impide atribuir a García Ortiz la revelación de unos datos que, además, el magistrado no considera que fueran secretos.
España