<p>La defensa de <a href=»https://www.elmundo.es/espana/santos-cerdan.html»>Santos Cerdán</a> ha presentado un recurso de amparo ante el <a href=»https://www.elmundo.es/e/tr/tribunal-constitucional.html»>Tribunal Constitucional</a> en el que sostiene que su encarcelamiento solo busca forzar una confesión. El escrito solicita al tribunal que ordene de inmediato la puesta en libertad del ex secretario de Organización del <a href=»https://www.elmundo.es/e/ps/psoe-partido-socialista-obrero-espanol.html»>PSOE</a>.</p>
El recurso de amparo niega que haya riesgo de destrucción de pruebas y recuerda el caso de Víctor de Aldama
La defensa de Santos Cerdán ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que sostiene que su encarcelamiento solo busca forzar una confesión. El escrito solicita al tribunal que ordene de inmediato la puesta en libertad del ex secretario de Organización del PSOE.
El recurso afirma que no hay base para considerar, como hicieron el juez instructor del Tribunal Supremo y la Sala que confirmó la prisión, que existe riesgo de que Cerdán interfiera en la investigación si queda en libertad.
Eso lleva a sus abogados a la «inevitable deducción lógica de que tras el encarcelamiento […] se encuentran subyacentes otras finalidades no constitucionalmente admisibles, como puede ser sofocar una alarma social (dado la trascendencia social y política del caso y del investigado) y/o para presionar al investigado para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión».
Los letrados firmantes, Benet Salellas y Jacobo Teijelo, recuerdan el caso del empresario también investigado Víctor de Aldama, que quedó en libertad tras confesar en la Audiencia Nacional. «A la vista de la liberación inmediata de uno de los investigados de la causa matriz (el Sr. Aldama) en el momento que proporcionó el material investigador, nos hace suponer que idéntica e ilícita estrategia procesal se está usando en el presente caso, extremo que resulta del todo inadmisible en nuestro estado de derecho», indica el recurso.
El recurso presenta a Cerdán como un investigado «ejemplar» que renunció a su acta de diputado, facilitando así su citación para declarar, algo que no casa con el riesgo de destrucción de pruebas. «Todo ello evidencia que el comportamiento que ha mostrado al Sr. Cerdán es del todo contrario a la tesis de la obstrucción del procedimiento. Al contrario. Es un comportamiento de sujeción y colaboración ejemplar».
Añade que los indicios en su contra se apoyan, principalmente, en unos audios incautados a Koldo García en los que Cerdán no se reconoce. «A fecha de hoy no conocemos ni su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó y por qué motivo», indica el escrito, con continuas referencias a la jurisprudencia del Tribunal de Estasburgo.
Cerdán compara su situación con la de otros investigados que se encuentran en libertad. «¿Por qué no ha sido necesario acordar su prisión provisional para investigar sus patrimonios y sus finanzas?», se pregunta.
Los abogados resaltan que su cliente ha abandonado todos sus cargos, por lo que su «‘poder’ se ha visto del todo desvanecido». Por contra, otros investigados en libertad, «claramente, y en abstracto, podrían tener una capacidad de influencia mucho mayor».
Y cita casos concretos. «Es meritorio recordar que el Sr. Ábalos continúa ostentando responsabilidades públicas, siendo actualmente diputado del Congreso, o que los empresarios investigados por supuestamente haberse beneficiado de adjudicaciones de obra pública ilícitas continúan ostentando cargos directivos y de responsabilidad y por tanto podrían tener a disposición documentación empresarial relevante objeto de la presente investigación.
«Ninguna de estas responsabilidades y de capacidades las ostenta en este momento procesal el Sr. Cerdán y curiosamente es el único de los investigados al que se le ha acordado su encarcelamiento preventivo», concluyen.
Un último punto del recurso aborda la petición de la UCO de que Instituciones Penitenciarias le informara con discreción de las visitas que Cerdán recibía en la prisión de Soto del Real. Aunque Prisiones se negó, ni el juez instructor ni la Sala que revisa su actuación pusieron objeción a la medida. Sin embargo, los letrados consideran que se trata de un ataque al derecho de defensa del ex número tres socialista, en su vertiente del derecho al secreto de las comunicaciones con sus letrados.
El Tribunal Constitucional no aborda casos en los que no se haya agotado la vía jurisdiccional ordinaria, lo que no es el caso de Cerdán, cuya causa está en plena fase de instrucción. Por eso, el recurso se extiende en los motivos por los que a su juicio el TC debería apartarse de ese criterio. Afirma que en lo que a la medida de prisión afecta ya no es posible ir a otra instancia que al TC. Y estima que el tribunal no ha profundizado en los casos en que la prisión se basa en el riesgo de destrucción de pruebas.
Estos supuestos conllevan un máximo de seis meses de prisión provisional. En ese plazo se apoya el recurso para pedir que, sin esperar a su resolución, se acuerde cautelarmente la libertad, porque previsiblemente la resolución sobre el fondo del asunto llegaría ya vencido ese plazo.
A la trascendencia constitucional del asunto -requisito del TC para tramitar un recurso- la defensa suma la «evidente repercusión social y política» del caso, un argumento que a veces ha servido para una admisión a trámite.
«Se trata de un procedimiento promovido por presunta corrupción dentro de la esfera política del Gobierno del Reino de España formado por la coalición del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Sumar. Y en el caso concreto que nos ocupa, estamos hablando del Secretario de Organización del PSOE, quien figuraba como tercero en la lista de Gobierno, siendo uno de los cargos públicos más próximos al Presidente del Gobierno», indica el escrito reclamando el amparo y la inmediata excarcelación.
Recientemente, el ex president prófugo Carles Puigdemont -de quien Cerdán era interlocutor- también se dirigió al TC para pedir que levantara cautelarmente la orden de prisión que pesa sobre él. La respuesta del tribunal fue negativa. Los magistrados afirmaron que la posibilidad de suspensión de decisiones judiciales «ha de ser interpretada con carácter restrictivo».
España