El Estatuto de los Trabajadores es la ley básica en España que regula las relaciones laborales entre las personas que trabajan por cuenta ajena y sus empleadores, estableciendo los derechos y deberes mínimos que deben cumplirse.
Se contemplan una serie de causas que permiten la extinción del contrato
El Estatuto de los Trabajadores es la ley básica en España que regula las relaciones laborales entre las personas que trabajan por cuenta ajena y sus empleadores, estableciendo los derechos y deberes mínimos que deben cumplirse.
De esta manera, recoge una serie de causas justificadas que van a permitir que el trabajador pueda extinguir su contrato de trabajo y tener derecho a indemnización. Cabe recordar que esta última se suele percibir cuando se ha producido un despido, pero no procede si es el empleado el que abandona su puesto voluntariamente, salvo estas excepciones.
En primer lugar, el artículo 40, referente a la movilidad geográfica, señala que «notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades». Es decir, el cambio obligatorio de residencia del trabajador está considerado como una causa justa de extinción de contrato.
Además, el artículo 41, que hace referencia a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, recoge que «si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses».
Finalmente, el artículo 50 también contempla varios motivos que permiten extinguir el contrato, teniendo derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Son las siguientes.
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
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