Estamos familiarizados con los límites de velocidad dependiendo de la vía. Así, sabemos que los turismos pueden circular a 120 kilómetros por hora en autovías y autopistas, a 90 km/h en carreteras convencionales y 50 km/h en vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación.
Hasta ahora solo existía esta regulación en vías convencionales fuera de poblado
Audio generado con IA
Estamos familiarizados con los límites de velocidad dependiendo de la vía. Así, sabemos que los turismos pueden circular a 120 kilómetros por hora en autovías y autopistas, a 90 km/h en carreteras convencionales y 50 km/h en vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación.
Sin embargo, los autobuses tienen otros límites de velocidad. ¿Cuáles? En este tipo de vehículos hay que tener en cuenta los sistemas de seguridad y la forma en la que se viaja. No es lo mismo si los pasajeros llevan o no cinturón, igual que no es lo mismo si van sentados o de pie.
En este sentido, el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026 y cuya entrada en vigor ha sido el 1 de octubre, viene a regular estas condiciones.
Concretamente corrige un error en la legislación actual que señalaba que únicamente en las vías convencionales fuera de poblado el vehículo debía circular a un máximo de 80 km/h si los pasajeros iban de pie o sin cinturón. Es decir, en el resto de vías, por ejemplo, autopistas, los autobuses podían circular a más velocidad, aunque los viajeros no llevaran el cinturón.
Con esta nueva legislación, la medida se hace extensiva a todas las vías. No se podrán superar los 80 km/h en ningún caso si los pasajeros van de pie o sin cinturón.
«En el caso de autobuses en los que viajen pasajeros de pie o no estén dotados de cinturones de seguridad, se corrige el error existente en la regulación actual, introducida por el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que establece una velocidad máxima de 80 km/h sólo en vías convencionales fuera de poblado, cuando este límite de velocidad debe referirse a todo tipo de vías fuera de poblado», señala el Decreto.
Cabe recordar que, por regla general, los autobuses tienen permitido circular hasta a 100 km/h por autopistas y autovías y hasta 90 km/h por carreteras convencionales. Con esta nueva medida, los vehículos incluidos en estos dos supuestos quedarán limitados a 80 km/h con independencia de la vía.
Actualidad Económica. Noticias de Economía Nacional e Internacional
