Uno de los gastos recurrentes en una comunidad de vecinos son las cuotas mensuales que cada vivienda paga en función de unos coeficientes. Sin embargo, más allá de este desembolso habitual también pueden producirse derramas puntuales si así lo requiere el inmueble.
Para ello, las obras deben ser no imprescindibles para el inmueble y el coste debe ser elevado
Uno de los gastos recurrentes en una comunidad de vecinos son las cuotas mensuales que cada vivienda paga en función de unos coeficientes. Sin embargo, más allá de este desembolso habitual también pueden producirse derramas puntuales si así lo requiere el inmueble.
Un desembolso que puede ser importante y que puede desequilibrar el presupuesto familiar, ya que los gastos pueden llegar a ser elevados. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) distingue entre aquellas obras imprescindibles para la seguridad del edificio y las no imprescindibles.
Para las primeras hay que acudir al artículo 9, que señala que «cada propietario deberá contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley».
Es decir, todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la conservación del edificio deben realizarse. Sin embargo, en el artículo 17.4 se habla de otro tipo de actuaciones, aquellas que no son imprescindibles para el inmueble.
- «Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características»
En estas circunstancias es posible evitar la derrama aun incluso cuando la junta de propietarios la apruebe. Para ello, debe darse el caso de que el coste sea elevado, concretamente, exceda de tres mensualidades.
«Cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja», señala la LPH.
Por tanto, la legislación abre una puerta al respecto, aunque para ello habrá que cumplir las especificaciones recogidas.
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