En ocasiones, nos enfrentamos en nuestros trabajos a jornada maratonianas que nos consumen la energía y nos dejan agotados. En estas situaciones, el descanso semanal, ya sea el tradicional sábado y domingo u otras fechas, suele aparecer como el salvavidas al que agarrarnos para recargar las pilas.
El descanso puede ser acumulable por periodos de hasta 14 días
En ocasiones, nos enfrentamos en nuestros trabajos a jornada maratonianas que nos consumen la energía y nos dejan agotados. En estas situaciones, el descanso semanal, ya sea el tradicional sábado y domingo u otras fechas, suele aparecer como el salvavidas al que agarrarnos para recargar las pilas.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores no deja lugar a las dudas y señala claramente el número de horas de descanso a las que tiene derecho cualquier persona a lo largo de una semana. Para ello, solo hay que recurrir al artículo 37 denominado ‘Descanso semanal, fiestas y permisos’.
- «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo», señala la normativa.
Por lo tanto, la ley señala que son, como mínimo, 36 horas seguidas, independientemente de los días de la semana en las que se produzcan. Lo más habitual es en sábado y domingo o domingo y la mañana del lunes, pero puede agrupar cualquier otro día, siempre y cuando se cumpla el precepto de que esas horas deben ser ininterrumpidas.
Cabe señalar, además, que la norma contempla que este descanso puede ser acumulable por periodos de hasta 14 días. ¿Qué significa esto? Que aunque tienes derecho a día y medio por semana, la empresa puede hacerte trabajar más días seguidos (por ejemplo, 10 u 11) y luego darte varios días libres juntos. De esta manera, sumando las dos semanas, recibirías igualmente el descanso total de ambas.
Por último, el artículo 37 también contempla un caso específico: el de los menores de 18 años, que tienen derecho a más descanso semanal que el de los trabajadores que superan ese umbral de edad.
En este caso, la duración de su descanso semana será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Es decir, 48 horas en vez de las 36 que hemos comentado anteriormente.
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