Hay jornadas que pueden llegar a ser agotadoras, especialmente si tenemos por delante varias horas seguidas sin parar, por lo que una pequeña pausa, aunque apenas sea un cuarto de hora, suele venir de maravilla para recargar las pilas y afrontar el resto del horario con energía.
La ley establece una pausa de al menos 15 minutos en jornadas ininterrumpidas de más de 6 horas
Hay jornadas que pueden llegar a ser agotadoras, especialmente si tenemos por delante varias horas seguidas sin parar, por lo que una pequeña pausa, aunque apenas sea un cuarto de hora, suele venir de maravilla para recargar las pilas y afrontar el resto del horario con energía.
La duda habitual que suele surgir es si este descanso cuenta como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, está dentro de la jornada, o, si por el contrario, es necesario recuperarlo.
En este sentido, la respuesta se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 34, relativo a la jornada, se recoge lo siguiente.
- «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo«, señala la normativa.
Es decir, en una jornada de más de seis horas continuadas, el trabajador siempre debe tener un tiempo de descanso de al menos 15 minutos. Es un derecho irrenunciable al que la empresa no se puede negar. Sin embargo, la ley no señala si se trata de tiempo de trabajo efectivo o no.
Para saberlo, hay que recurrir al convenio colectivo en cuestión o al contrato de trabajo. En ellos se recogerá si esos 15 minutos están incluidos en su jornada o si el trabajador debe quedarse 15 minutos más al final de la misma para recuperarlos.
Finalmente, el Estatuto de los Trabajadores señala que para los empleados menores de 18 años, el tiempo mínimo de descanso debe ser de al menos media hora, siempre y cuando la jornada continuada supere las cuatro horas y media.
Tal y como decíamos, la pausa es obligatoria y se contemplan sanciones en el caso de que no se conceda. En este caso en concreto, se tipifica como una infracción grave, por lo que las multas pueden ir desde los 751 a los 7.500 en función de las circunstancias.
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