Aunque es habitual tener el mismo horario, puede que en algún momento de la carrera profesional tengamos que enfrentarnos a la posibilidad de que la empresa quiera cambiar nuestro turno, un aspecto que suele generar muchas dudas entre los trabajadores. ¿Se puede hacer? Lo cierto es que las condiciones se encuentran reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, que señala unos requisitos para poder aplicarlo. El más importante: no te pueden cambiar de turno de un día para otro.
Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe cumplir unos requisitos
Aunque es habitual tener el mismo horario, puede que en algún momento de la carrera profesional tengamos que enfrentarnos a la posibilidad de que la empresa quiera cambiar nuestro turno, un aspecto que suele generar muchas dudas entre los trabajadores. ¿Se puede hacer? Lo cierto es que las condiciones se encuentran reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, que señala unos requisitos para poder aplicarlo. El más importante: no te pueden cambiar de turno de un día para otro.
El artículo 41 recoge los derechos de los trabajadores en lo que se refiere a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En él se señala que «la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa».
Esas modificaciones son las que afectan a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
Además, tal y como comentábamos anteriormente, hay una antelación mínima para aplicar estas modificaciones sustanciales de trabajo, incluyendo el cambio de jornada o turno: 15 días.
- «La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad».
Puede darse el caso de que las modificaciones sustanciales de las condiciones perjudiquen al trabajador. En esas situaciones, el empleado tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses
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