La Comunidad de Madrid ha lanzado una ayuda para familias que contraten a personas empleadas en el hogar. El principal objetivo de esta subvención, que puede llegar a alcanzar los 4.000 euros, es fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como reducir la economía sumergida y potenciar la contratación legal dentro del sistema.
La finalidad debe ser para el cuidado de hijos o familiares dependientes
La Comunidad de Madrid ha lanzado una ayuda para familias que contraten a personas empleadas en el hogar. El principal objetivo de esta subvención, que puede llegar a alcanzar los 4.000 euros, es fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como reducir la economía sumergida y potenciar la contratación legal dentro del sistema.
Los destinatarios de esta ayuda son las personas titulares del hogar que contraten a una persona empleada del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar o también otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Ademas, hay que tener en cuenta que el período subvencionable es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para contrataciones efectuadas en ese período o con anterioridad al mismo.
Para poder beneficiarse de esta subvención será necesario que tanto las familias como la persona contratada cumplan una serie de requisitos. Son los siguientes.
- Residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar. Dicho domicilio debe estar ubicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable.
- La persona titular del hogar familiar debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiado.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
- La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
- La relación laboral que se formalice debe ser de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Formalizar el contrato por escrito.
- El titular del hogar familiar debe dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
- Solo son subvencionables las contrataciones que han tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de 2025), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
- La persona empleada de hogar debe desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
- Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, que conviven con el titular del hogar familiar y que están a su cargo o cuidado directo.
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