Hacer una reforma en la vivienda puede suponer un gran desembolso, especialmente si la obra se prolonga o si finalmente cambiamos más cosas de las que inicialmente teníamos pensadas. Normalmente, tener un presupuesto cerrado previo nos da seguridad para tener controlados los sobrecostes, pero si terminamos añadiendo más cosas que no estaban previamente pactadas, puede no servir de nada.
Si se hacen obras extra, deberán abonarse cuando el propietario se beneficia de ellas
Hacer una reforma en la vivienda puede suponer un gran desembolso, especialmente si la obra se prolonga o si finalmente cambiamos más cosas de las que inicialmente teníamos pensadas. Normalmente, tener un presupuesto cerrado previo nos da seguridad para tener controlados los sobrecostes, pero si terminamos añadiendo más cosas que no estaban previamente pactadas, puede no servir de nada.
La Audiencia Provincial de Cáceres acaba de condenar a unos propietarios a abonar 25.104,52 euros a la empresa de reformas por los sobrecostes derivados de las obras en su vivienda. En la sentencia 68/2026, de 24 de febrero, el tribunal recoge que estas obras adicionales fueron aceptadas tácitamente por los dueños y que han disfrutado de ellas, por lo que deben pagarlas.
Todo empezó en 2021 cuando los propietarios de la vivienda contrataron una empresa para reformar la casa. El presupuesto original fue de 107.998,20 euros, a los que había que sumar el correspondiente IVA. Sin embargo, durante la ejecución de las obras se introdujeron numerosas variaciones que no se incluían en el acuerdo inicial.
Como consecuencia de esto, la empresa reclamó más de 51.600 euros adicionales, mientras que los propietarios denunciaban que muchas de estas modificaciones se habían ejecutado sin autorización. Finalmente, el tribunal ha condenado a los dueños de la casa a abonar 25.104,52 euros, estimando parcialmente la demanda.
La Audiencia Provincial de Cáceres señala que, pese a que el presupuesto tenía un carácter cerrado, es posible reclamar el sobrecoste de obras que hayan sido autorizadas o aceptadas por el propietario. Incluso, puede darse de forma tácita cuando el dueño conoce las actuaciones, no se opone a ellas y las recibe y disfruta.
En este caso concreto, lo ejecutado en la primera planta de la vivienda no estaba en el presupuesto inicial y debía quedar diáfana. Sin embargo, los propietarios aceptaron la reforma y utilizaron esa parte de la vivienda, ya que actualmente residen en ella, por lo que el tribunal concluye que esta aceptación obliga al pago de la obra.
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