En España es habitual tener largas carreras de cotización que, en algunos casos, pueden superar las cuatro décadas, por lo que es frecuente que nos encontremos en todo ese periodo laboral situaciones de lo más variopintas.
Se tienen en cuenta los seis años anteriores para la concesión de la prestación
En España es habitual tener largas carreras de cotización que, en algunos casos, pueden superar las cuatro décadas, por lo que es frecuente que nos encontremos en todo ese periodo laboral situaciones de lo más variopintas.
Una de ellas, que puede ocurrir es solicitar una excedencia para el cuidado de los hijos, un derecho laboral que permite suspender el contrato de trabajo para atender a cualquier hijo biológico o en adopción, aunque existen una serie de requisitos, como que el tiempo máximo pueden ser tres años o que no se percibe remuneración.
En ese tiempo de ausencia, la persona se encuentra en una situación asimilada al alta a efectos de prestaciones. ¿Qué significa esto? Que aunque no esté trabajando expresamente dentro del sistema, se le trata como si se estuviera, lo cual tiene efectos importantes de cara al futuro.
Si el trabajador queda en situación de desempleo tras la excedencia y debe solicitar el paro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ese periodo de excedencia no va a contar para el paro. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se tienen en cuenta para la prestación los seis años anteriores y la excedencia va a presentar una serie de características.
«El periodo de excedencia por cuidado de un hijo o hija no computa como de ocupación cotizada para las prestaciones por desempleo. No obstante, cuando solicites una prestación por desempleo el inicio del período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo que se tiene en cuenta para el cálculo de los días cotizados, retrocederá tanto tiempo como hayas permanecido en excedencia», señala el SEPE.
Por tanto, el derecho a paro no se pierde por haber disfrutado de una excedencia, sino que el periodo se amplía hacia atrás. Es decir, para alguien que solicita el paro en 2026, después de haber pasado tres años de excedencia, se tendrían en cuenta las cotizaciones desde 2017.
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