Los ruidos son una de las principales fuentes de conflicto en las comunidades de vecinos. Actividades como hacer una obra, arrastrar muebles o poner música alta pueden causar molestias y dar lugar a reclamaciones o, en determinados casos, a sanciones, especialmente cuando se realizan a primera hora de la mañana.
Si una actividad ruidosa es persistente y molesta, la comunidad puede emprender acciones legales
Los ruidos son una de las principales fuentes de conflicto en las comunidades de vecinos. Actividades como hacer una obra, arrastrar muebles o poner música alta pueden causar molestias y dar lugar a reclamaciones o, en determinados casos, a sanciones, especialmente cuando se realizan a primera hora de la mañana.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no establece una hora exacta a partir de la cual esté permitido hacer ruido en casa. Sin embargo, su artículo 6 permite a las comunidades aprobar normas de régimen interior para regular la convivencia. Además, su artículo 7.2 prohíbe actividades que resulten molestas o contravengan las disposiciones generales aplicables.
Por tanto, no existe un horario único para todo el territorio. Los horarios aplicables pueden venir determinados por la normativa autonómica y municipal y, dentro de la comunidad, por sus estatutos o por las normas de régimen interior. «En general, entre semana se puede hacer ruido entre las 8:00 y las 21:00 horas«, apuntan desde la asesoría fiscal, laboral y legal DM Consultants.
Los fines de semana y los festivos la franja suele ir de las 9:30 hasta las 21:00, las 21:30 o las 22:00 horas. No obstante, existen diferencias según el municipio y el tipo de actividad. Además, algunos ayuntamientos mantienen una protección adicional durante la hora de la siesta, normalmente entre las 15:00 y las 17:00 horas.
Conviene distinguir entre el ruido cotidiano y las actividades especialmente molestas. Una conversación, ducharse o utilizar razonablemente los electrodomésticos no equivale a realizar una reforma con un taladro o desplazar muebles durante horas.
En este sentido, muchos ayuntamientos establecen horarios más restrictivos para actividades como las mudanzas, las obras en el interior de viviendas o el desplazamiento de muebles. En muchos municipios estas labores también están restringidas o incluso prohibidas durante los sábados, domingos y festivos.
Si una actividad ruidosa es persistente y molesta, la comunidad puede actuar. El presidente puede requerir al responsable que cese la actividad y, si el comportamiento continúa, la comunidad puede emprender acciones legales conforme al artículo 7.2 de la LPH, previa autorización de la comunidad de propietarios.
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