Episodios de climatología extrema, como fue el caso de la DANA en Valencia en 2024, muestran la necesidad de proteger a los empleados en tales circunstancias.
Si la situación de peligro persiste, se puede ampliar la duración
Episodios de climatología extrema, como fue el caso de la DANA en Valencia en 2024, muestran la necesidad de proteger a los empleados en tales circunstancias.
Es por eso que el Estatuto de los Trabajadores blinda la seguridad de los mismos frente a situaciones peligrosas, en las que va a primar la salud de las personas por encima de las obligaciones laborales. El objetivo es que no se corran riesgos innecesarios cuando las autoridades recomiendan no realizar desplazamientos.
De esta manera, el artículo 37.3 recoge lo siguiente.
- «La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
Es decir, el trabajador tiene un máximo de cuatro días de permiso retribuido (pagado) en caso de no poder acceder a su puesto de trabajo por prohibición de desplazamiento o debido a una catástrofe.
Pasado ese tiempo, habrá que valorar si el peligro persiste, ya que la ley contempla que el permiso se prolongue hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron. Eso sí, a partir del cuarto día, la empresa puede aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.
Cabe señalar que cuando concurren estas circunstancias de emergencia, el permiso del trabajador no son vacaciones, por lo que si las tareas son compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicación funcionan correctamente, la empresa puede pedir que se trabaje a distancia.
Por último, si en una situación de alerta una compañía ignora las advertencias y obliga a los trabajadores a desplazarse, puede enfrentarse a sanciones que van desde los 751 euros hasta los 50.000 euros en los casos más graves.
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