Es habitual que a la hora de abandonar una empresa surjan muchas dudas sobre los derechos que se tienen. Si bien es cierto que cuando el adiós se produce de forma voluntaria no existirá, por regla general, una indemnización, lo cierto es que el trabajador sí que va a poder reclamar el finiquito.
El empleado tiene derecho a la liquidación de las cantidades que la empresa le adeude
Es habitual que a la hora de abandonar una empresa surjan muchas dudas sobre los derechos que se tienen. Si bien es cierto que cuando el adiós se produce de forma voluntaria no existirá, por regla general, una indemnización, lo cierto es que el trabajador sí que va a poder reclamar el finiquito.
La normativa laboral española establece que al finalizar una relación laboral, la empresa está obligada a la liquidación de todas las cantidades adeudadas al trabajador. Es decir, se deben pagar todas las cantidades pendientes, independientemente de que la baja se produzca a iniciativa del empleado.
Así lo establece de forma específica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.2.
- «El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas».
Pero, ¿qué incluye el finiquito? Es el cierre económico de la relación laboral, abonando lo que el trabajador ya ha generado, pero aún no ha cobrado. Se trata del salario por los días trabajados del mes en curso, de las vacaciones no disfrutadas, de la parte proporcional de las pagas extras, si no están prorrateadas, o de las horas extra.
La suma de todas estas cantidades serán abonadas en el momento de la extinción del contrato y se pondrá fin a la relación laboral. Cabe señalar que el finiquito puede ser cero si no existen cantidades adeuadas o si ya se han disfrutado las vacaciones.
Sin embargo, no se debe confundir nunca con la indemnización, que solo tiene lugar en casos determinados, como los despidos improcedentes.
Por último, hay que señalar que el trabajador, antes de abandonar la empresa de forma voluntaria, deberá dar el preaviso con la antelación que fije su contrato o el convenio colectivo. En caso de incumplimiento puede enfrentarse a sanciones.
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