En España es habitual que los trabajadores tengan larguísimas carreras de cotización, que suelen prolongarse durante casi cuatro décadas en la mayoría de los casos antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Prácticamente, toda una vida.
Además, el plazo no puede ser inferior tampoco a cuatro meses
En España es habitual que los trabajadores tengan larguísimas carreras de cotización, que suelen prolongarse durante casi cuatro décadas en la mayoría de los casos antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Prácticamente, toda una vida.
Sin embargo, la legislación permite tomarse un periodo de excedencia, aunque para ello va a ser necesario cumplir una serie de requisitos.
En este sentido, la Universidad Europea señala que una excedencia es la suspensión temporal del contrato de trabajo por voluntad del empleado, manteniendo el derecho a la reserva del puesto durante un período determinado. El trabajador puede ausentarse de sus funciones sin percibir salario, pero conserva su antigüedad y la posibilidad de reincorporarse.
El Estatuto de los Trabajadores regula este derecho y distingue entre dos tipos: la voluntaria y la forzosa. Así, en el artículo 46.2 señala que los empleados deben llevar al menos un año en la empresa para disfrutar de una excedencia voluntaria. Además, deberá tener una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años.
- «El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria».
Cabe señalar que en el caso de la voluntaria el trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, pero no tiene garantizado su puesto.
Además, el Estatuto en el artículo 46.1, regula también la excedencia forzosa, de la que dice lo siguiente.
«La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público».
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