<p class=»ue-c-article__paragraph»>»Este tribunal no desconoce las particulares circunstancias en las que fue aprobada la <a href=»https://www.elmundo.es/espana/amnistia.html»>Ley de Amnistía</a> así como la vinculación expresa que ha existido entre la aprobación de esa Ley y la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno. En este sentido, es claro que toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos que pueden responder a fines mediatos o inmediatos que pertenecen al ámbito de la negociación y transacción política. Este tribunal ni avala ni censura ese proceder, pues no es su cometido institucional». Con este argumento, el <a href=»https://www.elmundo.es/e/tr/tribunal-constitucional.html»>Tribunal Constitucional</a>, por <a href=»https://www.elmundo.es/espana/2025/06/26/685cf128e85ece26708b4593.html»>seis votos frente a cuatro</a>, decidió este jueves declarar la constitucionalidad de la Ley que <strong>Pedro Sánchez</strong> prometió al prófugo <strong>Carles Puigdemont</strong> a cambio de que <a href=»https://www.elmundo.es/e/ju/junts-per-catalunya.html»>Junts</a> apoyara con sus siete votos su investidura como presidente del Gobierno.</p>
«Es claro que toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos que pueden responder a fines mediatos o inmediatos que pertenecen al ámbito de la negociación y transacción política», señala la sentencia
«Este tribunal no desconoce las particulares circunstancias en las que fue aprobada la Ley de Amnistía así como la vinculación expresa que ha existido entre la aprobación de esa Ley y la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno. En este sentido, es claro que toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos que pueden responder a fines mediatos o inmediatos que pertenecen al ámbito de la negociación y transacción política. Este tribunal ni avala ni censura ese proceder, pues no es su cometido institucional». Con este argumento, el Tribunal Constitucional, por seis votos frente a cuatro, decidió este jueves declarar la constitucionalidad de la Ley que Pedro Sánchez prometió al prófugo Carles Puigdemont a cambio de que Junts apoyara con sus siete votos su investidura como presidente del Gobierno.
Tras tres días de deliberaciones previas en sesiones de mañana, y con polémica hasta el último momento por el escaso tiempo -una hora- que se dejó a los magistrados para revisar las modificaciones introducidas sobre el texto inicial de la ponencia (lo que llevó hoy a la formulación de quejas en el Pleno por parte de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel), el Constitucional ha dado su aval a la Ley de Amnistía al desafío independentista que derivó en el referéndum ilegal del 1-O del año 2017 y la declaración unilateral de independencia de Cataluña. Se trata de un fallo histórico que respalda una norma que marca un antes y un después en la etapa democrática de nuestro país.
La decisión se volvió a producir en medio de la división de los sectores progresista (mayoritario) y conservador (minoritario) del tribunal. Votaron a favor de la constitucionalidad de la amnistía el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (ponente) y los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Laura Díez y María Luisa Segoviano. Por su parte, se mostraron en contra de la constitucionalidad de la norma, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Estos últimos cuatro magistrados han formulado sendos votos particulares.
Entre las modificaciones introducidas a última hora sobre la sentencia, el TC advierte de que «la voluntad del legislador no puede confundirse con la de cada parlamentario que concurre, con su voto, a la formación de la voluntad de la cámara. Este tribunal juzga la ley y al contenido de la ley se atiene. Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores». «Se insta a este tribunal -prosigue el texto- a proceder a una suerte de levantamiento del velo, con consiguiente descubrimiento y censura del fin oculto que en realidad habría perseguido el legislador al aprobar la ley».
En este sentido, el órgano presidido por Conde-Pumpido entiende que la amnistía es una figura excepcional, pero que tiene cabida en nuestra Constitución en casos, por ejemplo, de reconciliación nacional. En el supuesto concreto de la Ley que fue diseñada a la medida de Puigdemont, dicha excepcionalidad se justifica en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, «que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún en trámite y pendientes de decisión por las autoridades competentes».
La sentencia hace hincapié en que el procés «generó una profunda fractura social en Cataluña, afectando gravemente la convivencia ciudadana, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España».
Además, la resolución también rechaza que estemos ante una «autoamnistía». «Una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos», subraya.
El Constitucional estima de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular en tres preceptos de escasa entidad mientras respalda los principales aspectos de la ley: ni es arbitraria ni singular ni contraria al derecho a la igualdad o a la potestad jurisdiccional de los integrantes del Poder Judicial.
La resolución sostiene que en la Ley «no hay ningún elemento» que implique «presión o influencia externa en la función jurisdiccional, ni que ligue a los jueces a las órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público ni que, más ampliamente, sitúe a los miembros del poder judicial en la tesitura de ejercer la función jurisdiccional temiendo represalias». Por otro lado, el Alto Tribunal ha considerado que no era necesario esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera las cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por órganos españoles contra determinados aspectos de la amnistía para emitir su fallo, ya que el Constitucional y el TJUE operan de forma autónoma. El TC defiende que su labor se delimita «exclusivamente» a evaluar un juicio de validez constitucional mientras el TJUE emite un juicio de aplicabilidad de la norma.
«El hecho de que una norma con rango de ley resulte conforme con la Constitución (y no haya de ser expulsada del ordenamiento jurídico español por tal motivo) no excluye que, en un caso concreto, pueda considerarse inaplicable por su incompatibilidad con una norma de la Unión Europea», agrega el fallo.
Por otro lado, el Constitucional defiende que el legislador no precisa de una habilitación expresa de la Carta Magna para poder ejercer la potestad legislativa. «El legislador puede regular toda materia que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», concluye.
Asimismo, la sentencia rechaza la tesis del PP de que la Ley sea arbitraria, al señalar que corresponde al Poder Legislativo apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía «sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea».
La sentencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de los populares en lo relativo a tres preceptos. Entiende que la ley vulnera el principio de igualdad en su artículo 1 al amnistiar «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos», pero no los actos contrarios al desafío independentista catalán.
Por otro lado, declara inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023, pero añade que también serán amnistiados «aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». El Constitucional propone limitar la aplicación de la norma hasta el 13 de noviembre de 2023.
Por último, el texto recoge también una interpretación conforme a la Carta Magna del artículo 13.2 de la Ley de Amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas, a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.
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