La Seguridad Social permite la jubilación anticipada voluntaria en España hasta dos años antes de la edad ordinaria. Sin embargo, aquellos que recurran a esta opción deben tener en cuenta que el importe de la pensión se puede ver reducido hasta en un 21% y que hay que cumplir una serie de requisitos.
El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada voluntaria en España hasta dos años antes de la edad ordinaria. Sin embargo, aquellos que recurran a esta opción deben tener en cuenta que el importe de la pensión se puede ver reducido hasta en un 21% y que hay que cumplir una serie de requisitos.
Uno de ellos es acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, de los cuales dos de ellos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores. Además, hay que estar dados de alta en la Seguridad Social y haber cumplido la edad mínima requerida. Si el trabajador tuviese los 65 años como edad ordinaria de jubilación, entonces podrá adelantar su retiro a los 63, mientras que si fueran los 67, entonces debería esperar a cumplir 65 para poder solicitar la jubilación anticipada voluntaria.
Finalmente, hay un último requisito que muchas veces pasa desapercibido, pero que suele ser trascendental a la hora de poder anticipar el retiro.
De acuerdo al artículo 208.1.c de la Ley General de la Seguridad Social, el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado.
- «Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada».
El objetivo es evitar que el sistema de la Seguridad Social reconozca pensiones anticipadas reducidas que luego tengan que complementarse con mínimos públicos para alcanzar un umbral de subsistencia. Por tanto, si no se cumple también este requisito, la Seguridad Social rechazará la jubilación anticipada voluntaria y el trabajador deberá esperar.
Tal y como revela, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, «en 2026, para una pensión de jubilación con 65 años, la cuantía mínima depende de la situación familiar: si tiene cónyuge a cargo la pensión mínima es de 1.256,60 euros mensuales, si no tiene cónyuge la pensión mínima es de 936,20 euros mensuales y si tiene cónyuge pero no está a cargo la pensión mínima es de 888,70 euros mensuales«.
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