Ser propietario es el sueño de muchas personas, pero el hecho de adquirir una vivienda no te da el derecho a hacer cualquier cosa que se te ocurra. Para que haya una convivencia segura y pacífica, en todas las comunidades de vecinos existen una serie de normas básicas que regulan el funcionamiento de las mismas.
En el caso de hacer actividades prohibidas en los estatutos o que sean perjudiciales para el resto
Ser propietario es el sueño de muchas personas, pero el hecho de adquirir una vivienda no te da el derecho a hacer cualquier cosa que se te ocurra. Para que haya una convivencia segura y pacífica, en todas las comunidades de vecinos existen una serie de normas básicas que regulan el funcionamiento de las mismas.
En caso de incumplirlas, el dueño del piso en cuestión deberá enfrentarse a las consecuencias, que pueden ser tan graves como la pérdida del uso de la vivienda durante un máximo de tres años. En este sentido, para conocer todas las normas, es necesario acudir a los estatutos de la comunidad, pero también a la Ley de Propiedad Horizontal.
En el artículo 7.2 de la normativa se recogen los límites de actuación de los propietarios y se establecen las sanciones en caso de incumplimiento.
- «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«, señala.
De esta manera, cuando se producen este tipo de actividades, es el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, el que tiene la potestad de actuar y puede pedir que se dejen de hacer. Muchas veces, el diálogo da resultado sin necesidad de iniciar acciones judiciales.
¿Qué pasa si el infractor persiste en su conducta? Entonces, el presidente de la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, podrá acudir a los tribunales.
Una vez que la demanda es presentada, acompañada siempre de las justificaciones pertinentes, el juez podrá obligar cautelarmente a la cesación de estas actividades molestas. También podrá imponer las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la orden
«Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad».
Por tanto, el juez puede obligar a abandonar la vivienda al infractor durante un máximo de tres años en los casos más graves.
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