Tal y como señala el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una vez que se ha aprobado la prestación por desempleo, puede suspenderse por diversas causas, permitiendo su reanudación posteriormente.
La solicitud debe presentarse siempre en los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad
Tal y como señala el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una vez que se ha aprobado la prestación por desempleo, puede suspenderse por diversas causas, permitiendo su reanudación posteriormente.
Entre los factores que se contemplan, se encuentra la realización de un trabajo por cuenta propia. Puede darse, por ejemplo, la situación de que un asalariado es despedido de su trabajo, pero decide montar su propio negocio como autónomo. En estos casos, la prestación a la que tiene derecho el trabajador no se pierde, sino que queda suspendida temporalmente, aunque podrá reanudarla en los siguientes supuestos.
Mientras realices un trabajo por cuenta propia:
- De duración inferior a sesenta meses en el supuesto de que seas persona trabajadora por cuenta propia que causes alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- De duración inferior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Por otro lado, es conveniente señalar que si nunca se solicitó el paro tras el despido, es posible pedirlo si el negocio duró menos de 12 meses, ya que no se consumieron las cotizaciones previas.
Además, para poder reanudar la prestación es necesario cumplir con los plazos que establece la ley. En este sentido, 15 días hábiles es el plazo máximo para solicitar la reanudación del paro una vez que te das de baja como autónomo. Dejar pasar este plazo puede hacerte perder el derecho a rescatar la prestación anterior, por lo que es importante no despistarse con la solicitud.
Por último, también hay que tener en cuenta que di cierras tu negocio por causas involuntarias y hubieras cotizado específicamente por cese de actividad como autónomo durante al menos 12 meses, tendrías que tramitar la prestación correspondiente a través de tu mutua colaboradora y no directamente en el SEPE
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