<p>El Pleno del <a href=»https://www.elmundo.es/e/tr/tribunal-constitucional.html»>Tribunal Constitucional</a> ha anulado este miércoles la modificación del artículo 133.2 del Reglamento interno del Senado del año 2023 que permitió al <strong>Partido Popular</strong> retrasar la tramitación de la polémica <strong>Ley de Amnistía </strong>al <i>procés. </i>Esta reforma permitió a los populares ampliar de 20 días a dos meses el plazo para tramitar la Ley que borró los delitos del desafío independentista catalán.</p>
Estima el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra la modificación del reglamento de la Cámara Alta
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado este miércoles la modificación del artículo 133.2 del Reglamento interno del Senado del año 2023 que permitió al Partido Popular retrasar la tramitación de la polémica Ley de Amnistía al procés. Esta reforma permitió a los populares ampliar de 20 días a dos meses el plazo para tramitar la Ley que borró los delitos del desafío independentista catalán.
El Alto Tribunal, en una sentencia que ha contado con los votos en contra de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías, estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario socialista.
El Constitucional estima el recurso de los senadores del PSOE al entender que el precepto impugnado, que ampliaba el plazo en la Cámara Alta, es contrario al artículo 90.3 de la Constitución. Ese artículo recoge que «el plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados».
Por su parte, el artículo 133.2 del Reglamento ahora anulado sostiene que «en las proposiciones de ley, la Mesa del Senado podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia cuando así lo solicite el Gobierno o el Congreso de los Diputados, o también actuando de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco senadores».
En la sentencia, ponencia del magistrado Juan Carlos Campo, el tribunal realiza una interpretación del término «proyectos» y «proyecto» utilizado por ese precepto constitucional y llega a la conclusión de que ese término incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular.
En esta línea, el TC señala que el término «proyectos» y «proyecto» que utiliza el artículo 90.3 de la Constitución tiene como referente la locución «proyecto de ley ordinaria u orgánica» aprobada por el Congreso de los Diputados y que esa locución ha de interpretarse necesariamente en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley aprobadas por el Congreso de los Diputados.
Desde la perspectiva del Pleno, una interpretación estricta del término proyecto que utiliza el artículo 90 de la Carta Magna, es decir, una interpretación que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales, conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esa Cámara.
Tras esta argumentación, el órgano de garantías constitucionales también entiende que una disposición normativa que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan sólo a la Mesa del Senado sería contraria a la Constitución.
Por otro lado, el TC destaca en su sentencia que el texto constitucional diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso adopta un papel preeminente frente al Senado y este último actúa como Cámara de segunda lectura.
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