La vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas de la sociedad española. La dificultad para comprar una casa unida a los altos precios del alquiler convierten casi en una quimera el acceso a los inmuebles. Una situación crítica que ha provocado manifestaciones en todo el país para denunciar lo que está ocurriendo.
La aplicación va a depender de cada ayuntamiento
La vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas de la sociedad española. La dificultad para comprar una casa unida a los altos precios del alquiler convierten casi en una quimera el acceso a los inmuebles. Una situación crítica que ha provocado manifestaciones en todo el país para denunciar lo que está ocurriendo.
Es por eso que el Gobierno ha intentado imponer medidas que garanticen que haya suficiente oferta en el mercado. Una de las últimas medidas es perseguir aquellas viviendas que llevan años vacías y sin ningún uso residencial. Tanto es así que el Ejecutivo va a permitir a los ayuntamientos cobrar más IBI (Impuestos sobre Bienes Inmuebles) por determinadas viviendas desocupadas, aunque lógicamente no va a afectar a todos los propietarios por igual.
Se trata de una medida que va a penalizar especialmente a viviendas vacías, sin uso residencial que se encuentren desocupadas con carácter permanente (lleven en esta situación dos años o más). En estos casos, el Real Decreto-ley 29/2026, ya en vigor publica lo siguiente:
- Los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto
- El recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años.
- Los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal
Es decir, a mayor número de inmuebles, mayores serán también los recargos, pudiendo llegar hasta el 150%. Cabe señalar que la aplicación va a depender de cada ayuntamiento y que en este caso el Gobierno solo habilita a los consistorios para que puedan aplicar la medida.
Además, si el inmueble se encuentra en zona tensionada, los recargos son más restrictivos.
«Los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente, aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años. En el caso de titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial, este recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Cuando el período de desocupación sea superior a tres años, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en el caso de inmuebles pertenecientes a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial», concluye el Decreto.
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