A lo largo de una jornada laboral, el trabajador tiene derecho a un descanso, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en su artículo 34.4 señala las condiciones que deben darse para ello: seis horas seguidas darán derecho al menos a 15 minutos de descanso.
Los trabajadores tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos
A lo largo de una jornada laboral, el trabajador tiene derecho a un descanso, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en su artículo 34.4 señala las condiciones que deben darse para ello: seis horas seguidas darán derecho al menos a 15 minutos de descanso.
«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo», recoge la norma.
Sin embargo, hay otro factor que hay que tener en cuenta. Esos 15 minutos pueden contar dentro de la jornada laboral o no hacerlo en función de lo que establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo. ¿Qué significa esto? Que el trabajador tiene derecho siempre a ese descanso, pero puede encontrarse en la situación de tener que recuperar esos minutos al final de su jornada laboral.
Pongamos el ejemplo de dos trabajadores que concluyen su jornada a las 18 horas. El que tiene incluido el descanso dentro de la misma, puede irse a su casa a esas 18 horas, mientras que el que no lo tiene, todavía tendrá que recuperar esos 15 minutos de descanso, por lo que saldrá a las 18:15 horas.
La Justicia se basa en sus sentencias en el Estatuto, tal y como ha mostrado una reciente del 2 de julio de 2025 del Tribunal Supremo. El caso afectaba a los trabajadores del turno de noche de una empresa, que discutía si esos 15 minutos de pausa debían considerarse tiempo de trabajo efectivo.
La empresa recurrió, pero el Alto Tribunal desestimó su recurso. El Supremo acudió al convenio aplicable y analizando este consideró que sí se contemplaba ese descanso dentro del tiempo efectivo de trabajo.
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