Son muchos los motivos que pueden acarrear un despido disciplinario. Y aunque conocemos sobradamente algunos de los más comunes, como puede ser un mal rendimiento o las faltas injustificadas de asistencia, hay otros que pasan más desapercibidos.
La situación no puede afectar negativamente a la recuperación
Son muchos los motivos que pueden acarrear un despido disciplinario. Y aunque conocemos sobradamente algunos de los más comunes, como puede ser un mal rendimiento o las faltas injustificadas de asistencia, hay otros que pasan más desapercibidos.
Es el caso, por ejemplo, de las actuaciones que tenemos durante una incapacidad temporal. En principio, no hay ninguna actividad prohíbida de por sí que no se pueda realizar durante el periodo de baja. Sin embargo, la Justicia ha dejado claro en varias sentencias que diversas conductas pueden justificar perfectamente un despido disciplinario.
¿Cuáles? Todas aquellas que puedan afectar negativamente a la recuperación. Y eso incluye hacer deporte o irse de vacaciones si tienen un impacto negativo en la reincorporación laboral.
Lógicamente, estar de baja no implica la necesidad de estar encerrado en casa permanentemente, ya que el ocio o las vacaciones no están prohíbidas por sí mismas, pero si estos días de descanso suponen un freno a la recuperación o contradicen las limitaciones médicas, pueden tener consecuencias.
En este sentido, se suelen tener en cuenta los informes médicos, el tipo de actividad realizada y si hay una contradicción entre el comportamiento del trabajador con las indicaciones de la baja.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores contempla algunas de las causas de despido disciplinario. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Estas son las circunstancias.
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
En este sentido, irse de vacaciones puede suponer la transgresión de la buena fe contractual, siendo motivo de despido disciplinario.
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